Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 21.311/2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

TS06D 62172 16-7-2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 21.311/2009 JUZGADO Nº 72

AUTOS: "R.N.G. C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA

S.A. S/ INDEM. ART. 80 LCT LEY 25.345"

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M.:

  1. Llegan autos a ésta alzada con motivo de agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 71/74, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial a fs. 77/80. También apela los honorarios regulados el Dr. I.F.H., por su propio derecho y el de su poderdante, a fs. 81 y 82,

    respectivamente.

  2. La parte demandada se queja de la condena dispuesta por el magistrado de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    En lo que hace a la cuestión, la sentencia es inapelable para la parte accionada, pues el agravio desarrollado no satisface el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, por lo que su tratamiento resulta inadmisible.

    Efectivamente, el monto que se discute en esta alzada, $4.013,67, no supera el tope de apelabilidad, fijado por el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso; que a esta fecha (28-12-2009, ver fs. 83), aquel importe equivalente ascendía a $4.500.

    En consecuencia, el recurso interpuesto por la accionada a fs. 77/80 ha sido mal concedido a fs. 83.

  3. Por otra parte, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por el Dr. I.F.H., así como también lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes estimó que los emolumentos cuestionados son equitativos y, en consecuencia, propongo su confirmación (conf. arts. 38 de la ley 18.345; 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 39 de la ley 21.839; decreto-ley 16638/57).-

  4. Por los motivos expuestos, de prosperar mi voto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmar la regulación de honorarios cuestionada.-

  5. Propicio imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N.) y, a ese fin, regúlense los honorarios de los representantes letrados de la parte actora y demandada intervinientes en ésta alzada en la suma de $200 y $150, respectivamente, calculados a valores actuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR