Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 9 de Abril de 2015, expediente FSM 071007533/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71007533/2009/CA1 “Romañuk, P.A. c/ANSES s/Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ROMAÑUK, P.A. c/ ANSES S/ AJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó el reajuste del haber del actor. Además, dispuso que se confeccione la liquidación de las diferencias de haberes retroactivos devengadas desde los dos años previos al reclamo administrativo. También, declaró cosa juzgada respecto de la sentencia de la Cámara Nacional de la Seguridad Social del 31 de agosto de 1990, con efecto hasta el momento del nuevo reclamo administrativo en febrero de 2008 (fs. 77/80vta).

    Manifestó que el actor adquirió el derecho al beneficio de jubilación a partir de enero de 1979 bajo el régimen de la ley 18.037.

    Respecto al reajuste de la movilidad, teniendo en cuenta la fecha en la cual se inicia nuevamente el reclamo administrativo, descartó la aplicación de los precedentes del Alto Tribunal, “S., M. delC. c/ANSES s/Reajustes varios” y “B., A.V. c/ANSES S/Reajustes varios”.

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Por otra parte, difirió el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, para el momento en que se practique la liquidación.

    Por último, declaró prescriptos los reclamos anteriores a febrero de 2006.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 83, quien expresó agravios a fs. 98/100vta., sin réplica de la contraria. De modo que con el llamado de autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de recibir fallo definitivo (fs. 105).

  3. El apelante se agravió por la irrazonable e injustificada extensión de los efectos de la cosa juzgada hasta el momento del nuevo reclamo administrativo del 05/02/2008, ello no sólo en contradicción con anteriores y posteriores pronunciamientos dictados por el mismo Tribunal, sino también en clara oposición a jurisprudencia de la Corte emitida en los fallos “S.”, “B.” y “Carutti”.

    Sostuvo que una decisión razonable hubiese sido extender los efectos de la cosa juzgada hasta el 30 de marzo de 1995 fecha hasta la cual mantuvo vigencia el régimen de movilidad establecido en el artículo 53 de la ley 18.037.

    Por otra parte, indicó que el a quo lo “castiga”

    por no haber pedido el ajuste de su haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR