Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Agosto de 2010, expediente 3.704-C

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 127/10- Civil/Def. R. o, 6 de agosto de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3704-C

ROMANO, M.R. c/ INSSJP s/ Cobro de Pesos

, (n° 1970/A del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 85/86vta.)

contra la sentencia N° 24 del 3 de abril de 2007 me diante la cual se admitió la demanda y se ordenó el pago de las diferencias en concepto de horas extraordinarias y recargos de ley que resulten impagas en el período de dos años anteriores a la demanda, con costas, fijando en 15 días hábiles el término de cumplimiento a partir de la aprobación de la planilla a practicarse (fs. 79/82vta.).

Concedido el recurso, corrido el traslado de los fundamentos a la contraria (fs. 87), fueron contestados (fs. 89/91).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 95), radicados en esta Sala B (fs. 96),

quedaron en estado de ser resueltos (fs. 102).

La Dra. V. dijo:

  1. La demandada sostiene que no es aplicable la ca usa )

    A.

    al reclamo de la agente R., coincidiendo con ello la sentencia; también coincide que la Ley 11544 es de orden público, y que las tareas de la actora no están comprendidas en las excepciones de los arts. 3 y 4 de la citada ley.

    La agravia que el a quo considere el CC 697/05, por el principio de irretroactividad de las leyes, la demanda comprende un periodo desde mayo de 2003 a mayo de 2005 y el CC 697/05 se publicó

    el 2 de junio de 2005 , y sostiene que esto no está en contraposición con el principio de aplicar la norma más favorable al trabajador . Se agravia en cuanto se infiere del art . 33 del CC 697/05, que el mismo no excluye a las tareas administrativas de la posibilidad de realización de “horas extras”, pero dicho convenio no afirma que se considere horas extras a toda la que exceda la jornada habitual cumplida La agravia la falta de análisis de la efectiva realización de las tareas, y sostiene que no existen pruebas que acrediten las tareas que realizó en esas “horas extras” que reclama. Citando jurisprudencia,

    sostiene que la prueba de las horas extras debe ser fehaciente, tanto en lo que refiere a los servicios prestados, como al tiempo de cumplimiento (fs.

    85/86vta.).

  2. Contestó agravios la actora, solicitando el rec hazo del )

    recurso, con costas. Entre sus argumentos sostiene que la recurrente hace una incorrecta interpretación de la resolución, y que lo que se sostiene en cuanto al fallo “A.” es que lo irrelevante de la cuestión es el hecho de que las tareas sean o no asistenciales, pero no la aplicación del mismo al pleito.

    Que la propia demandada al contestar demanda se extiende en consideraciones sobre la aplicabilidad del CCT 697/05 (v.fs 18/19).

    Que más allá del CCT 697/05, las horas...

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