Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 28.062/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.377 SALA II

Expediente Nro.: 28.062/09 (J.. Nº 58)

AUTOS: “ROMANO, K.V. C/ MONTAGNE OUTDOORS

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor de memorial obrante a fs. 284/285. También apela la parte demandada la imposición de costas y las regulaciones de honorarios, por considerarlos elevados USO OFICIAL

(fs. 279/280) y el perito contador los regulados a su favor (fs. 288/289), por reputarlos reducidos.

Se queja la accionante, en primer lugar, por cuanto la sentenciante de grado desestimó su reclamo de horas extras al considerar que no se encontraba acreditada la extensión horaria denunciada en el inicio. También se agravia de la decisión de la Sra. Juez a quo que entendió no acreditados los pagos sin registración, y refiere que la judicante no merituó las declaraciones de los testigos que comparecieron a su propuesta y sólo otorgó credibilidad a los aportados por la empleadora.

A fin de acreditar su postura inicial, la actora ofreció los testimonios de M. (fs. 178/179), G. (fs. 180), D. (fs. 192/193),

J. (fs. 229/230), todos impugnados a fs. 185/186, 207 y 236.

M., que trabajó para la demandada desde febrero de 2007,

dijo que la actora era encargada y cumplía un horario similar al suyo: en el local de Florida entraban a las 8,30 ó 9,00 horas, en el de Esmeralda laboraban de 8,00 a 19,00

horas y en el de Santa Fe de 8,00 a 20,30 ó 21,00 horas. Manifestó que la actora cobraba $ 3.200, $ 2.800 en blanco y entre $ 400 y $ 600 sin comprobantes legales.

Dijo saber esto último porque les liquidaban el sueldo juntos y les pagaban en la oficina o en el local. Iba la supervisora con la plata, un talonario de recibos y por la diferencia que no constaba en los recibos, se hacían recibos manuscritos. Mencionó

que en el caso de la actora, lo pagado en negro era por la diferencia en las tareas o por Expte. N.. 28.062/09

Poder Judicial de la Nación las horas extras, era variable y dijo saberlo porque estaba discriminado en la liquidación, lo que acontecía frente al testigo.

G., clienta de la demandada, dijo haber conocido a la actora en el local de Florida en el año 2006, que concurría cada tres o cuatro meses porque su esposo trabajaba cerca de allí y que la siguió (porque le gustaba su trato)

también a los locales de Esmeralda y Santa Fe. Manifestó que muchas veces concurría con su marido a las 19,00 ó 19,15 horas cuando salía del trabajo y estaba la actora trabajando.

Por su parte D. manifestó haber trabajado para la demandada desde noviembre de 2007 hasta marzo de 2009, y dijo haberlo hecho con la actora pero en locales distintos. Sostuvo que la actora era encargada en el local de Esmeralda y que el horario allí era de lunes a viernes 9,00 a 19,30 horas pero los empleados tenían que entrar media hora antes, y sabe que a veces la actora se quedaba hasta las 20,00 horas. Señaló asimismo que varias veces la actora fue a cubrir los fines de semana al local de la calle Florida, que abría de lunes a lunes (podía ser que fuera dos fines de semana seguidos y después de dos meses otro fin de USO OFICIAL

semana). Allí entraban a las 10,00 de la mañana y trabajaban hasta las 20,30 ó 21,00

horas para cerrar la caja. En cuanto al pago señaló que les abonaban mensualmente mediante depósito bancario y las horas extras que se podían hacer durante el mes se pagaban en negro por intermedio de la supervisora del local.

J., que dijo ser encargado de un edificio ubicado en Esmeralda y Corrientes, al lado del local donde trabajaba la actora, sostuvo que veía a la actora cerrando el negocio a las 20,00 horas porque era la hora en que el dicente sacaba la basura. No pudo recordar en cuántas oportunidades la vio, y dijo que podía ser que la viera una semana entera y después pasar tres o cuatro días sin verla.

Manifestó haber visto a la actora laborando todos los días, de lunes a viernes y sostuvo que había días que la veía desde la mañana La parte demandada también ofreció las testimoniales de Lattarulo (fs. 223/224), G. (fs. 225), Feas (fs. 227/228), D. (fs. 231), B. (fs. 233) y R. (fs. 234/235).

La primera, que dijo haber sido en el momento de los hechos encargada de locales (actualmente es encargada administrativa), sostuvo que la actora era encargada del local de Esmeralda al 300. Que laboraba en el horario de 9,00 a 17,30 horas con media hora para el almuerzo en el local de Esmeralda de lunes a viernes, y los sábados de 10,00 a 18,30 horas en Florida 719. Explicó que el horario del local de Esmeralda es de 9,00 a 19,30 horas y la dicente mandaba a un subencargado del local de Florida para que cubriera el horario en que la actora se iba.

Cobraba $ 2.900 más adicionales y comisiones, lo que sabe porque veía el recibo, y si E.. N.. 28.062/09

Poder Judicial de la Nación las hacían (que generalmente no se hacen) les pagaban las horas extras también en el recibo.

G. y B. no aportaron...

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