Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Marzo de 2009, expediente 42.426/2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009

ROMANO, ISAAC ALEJANDRO C/ CITIBANK N.A. S/ ORDINARIO

42.426/2004 - JUZG. Nº 7, SEC. Nº 14 - 13-14-15

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ROMANO, ISAAC ALEJANDRO C/ CITIBANK N.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., Bindo B.

Caviglione Fraga y M.F.B..

Se deja constancia que los doctores B.

y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 520/540?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. I.A.R. demandó de Citibank N.A. daños y perjuicios por $ 1.331.620.

    Sostuvo que era cliente de tal entidad bancaria y que poseía en ella una cuenta corriente que cerró y en la cual había quedado un saldo de $ 734 que motivó que figurara en el año 2003 en “situación 5” en los registros de Organización Veraz S.A. (Veraz) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Dijo que hacia fines del año 2003 decidió

    realizar “…un giro de 180 grados…” en su vida por lo que se matriculó como abogado, comenzó a ejercer la profesión y puso al día su situación financiera.

    Narró que, el 12.02.2004, abonó el saldo pendiente de la cuenta corriente del Citibank por $ 734,

    …sin siquiera regatear el monto…

    , más $ 88 de honorarios por gestión de cobranza al “Estudio Rohr”.

    Expresó que antes de ello ya había abonado una deuda que le había generado un pedido de quiebra y que luego pagó costas y gastos por un juicio contra la AMIA.

    Dijo que también compró una importante sociedad (“Urbano Clothes S.R.L.”) y que modificó su objeto social –que era textil por el de “constructora, financiera e inmobiliaria”- y que constituyó una nueva constructora llamada “Leveinim S.A.”.

    Arguyó que a pesar de haber abonado todo lo que debía siguió informado en “situación 5 (IRRECUPERABLE)”

    cuando debía figurar en “situación 1 (NORMAL)”.

    Explicó que lo antedicho frustró una compraventa de un inmueble sito en Olazábal 3014 por U$S

    115.000 que destinaría a desarrollar un proyecto de propiedad horizontal. Dijo haber entregado dinero en concepto de reserva, más U$S 34.500 en el boleto de compraventa. Relató que, el 22.04.2004, el apoderado del inversor que le facilitaría un préstamo de U$S 45.000 para la compra le informó que no se le otorgaría el crédito “…por estar en situación 5 (irrecuperable) ante el BCRA…”.

    Explicó que, por tal motivo, el 26.04.2004 las partes decidieron rescindir el contrato y que debió abonar U$S

    19.500 a la vendedora en concepto de indemnización, U$S 500

    por honorarios al abogado interviniente y $ 300 a la E.M.G..

    Relató que hacia fines de mayo del mismo año le fue ofrecida una nueva oportunidad de inversión para la compra de un inmueble sito en la localidad de Florida,

    Provincia de Buenos Aires, por U$S 62.000. Dijo que la propiedad podría revenderse –luego de refaccionada- en un precio no inferior a U$S 140.000. Expresó que para ello solicitó un crédito a “Alternativa Crediticia S.R.L.” por U$S 20.000 que le fue denegado por encontrarse “…en situación 5 (irrecuperable) por CITIBANK N.A. ante el Banco Central…”, por lo que debió cubrir los gastos de apertura de carpeta por $ 500.

    Aclaró que, en lo relativo a la información proporcionada a su respecto por V., fue él quien se encargó de modificar su situación a “1” mediante la acreditación de los pagos efectuados al banco demandado y que, no obstante ello, este último ingresó nuevamente a la base de datos de la empresa y lo volvió a colocar en situación “5”, “…a través del sistema (VIP) Boureau de Crédito…” por lo que luego la firma V. -al reparar en el error- modificó nuevamente la situación del informe y colocó una nota en la página para que Citibank no cambiara otra vez los datos.

    Cuantificó los daños del siguiente modo: (i)

    Daño real

    -en el que incluyó los perjuicios que le habrían ocasionado las frustradas compraventas- por $

    69.370: (i.1) por la compraventa del inmueble de Belgrano:

    U$S 20.000 por indemnización abonada a la contraparte (incluyendo honorarios de su abogado), $ 300 de gastos de Escribanía Ginart y $ 6.200 abonados al Ing. Civil M.J.L. en concepto de adelanto para la realización del proyecto de obra, (i.2) por la compraventa del inmueble de Florida, Provincia de Buenos Aires: U$S 1.000 entregados en concepto de seña más $ 500 por pago de honorarios por apertura de carpeta para la obtención de crédito de parte de “Alternativa Crediticia”; (ii) “Daño moral” por $

    252.450 “…o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir…”; (iii) “Lucro cesante y pérdida de chance” por $

    1.009.800 “…o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse…”, por pérdida de dos créditos preacordados y de utilidades por la frustración de la compra de los inmuebles).

    Finalmente, ofreció prueba (fs. 112/124) y,

    posteriormente, amplió tal ofrecimiento (fs. 130).

    C.N.A. contestó demanda a fs. 205/222

    impetrando su rechazo. Negó los hechos que no fueran objeto de expreso reconocimiento y la autenticidad de la documentación adjuntada por el actor.

    Dijo que en cumplimiento de obligaciones legales –OPASI 2, Comunicación “A” 2216 y “A” 2729-

    suministraba información al BCRA relativa a las deudas que mantenían sus clientes y que así lo hizo respecto del actor mientras...

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