Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2015, expediente FSA 005152/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ROMANO GUEMES, S.L. c/

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/ AMPARO ley 16.986

Expte. FSA 5152/2013 ta, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 188/194 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del mencionado recurso deducido en contra de lo resuelto el 26 de junio de 2014 por el Juez de la instancia anterior quien luego de analizar el marco fáctico y jurídico hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. R.G. imponiendo las costas a la demandada (fs. 177/182).

  2. De la sentencia:

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA El magistrado analizó la demanda, su contestación y los antecedentes que dieron lugar a la promoción del amparo mediante el cual la Sra. R.G. persigue que se deje sin efecto la Resolución N° 448 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 28/5/2013 y se le reconozca su derecho legalizándose su trabajo en la ANSeS mediante el dictado del instrumento legal pertinente.

    Asimismo, se avocó a analizar el nudo del planteo jurídico efectuado por el amparista, destacando que se trata de expedirse sobre la cuestión que surge del expediente administrativo N° 1181963 en cuyo marco la demandada dictó el 13/9/2006 la Resolución 889/06 que propició y autorizó la prestación de servicios en forma transitoria de la Sra. R.G. -perteneciente a la entonces Agencia Territorial Salta dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Trabajo de dicho organismo-, en la Unidad de Atención Integral (UDA I) Salta de la ANSeS hasta la finalización del sumario administrativo tramitado mediante el expediente N° 1152974 en contra del Licenciado O.E.B..

    Añadió el magistrado que dicha decisión fue tomada en virtud de la sugerencia de la Dirección de Sumarios Administrativos de realizar un cambio de ámbito laboral a la agente atento el requerimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en el sentido de que se tomaran medidas para la protección psíquica y física de la denunciante previendo posibles represalias, como así también para que cesara la violencia psicológica y moral realizada sobre su persona, hasta que la investigación llegue a su fin.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En su relato el juez de grado señaló que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de dicha resolución, la actora inició una acción de amparo a fin de hacer cesar la provisionalidad en la prestación de sus servicios laborales y que el 30/4/2013 esta Cámara hizo lugar al amparo e intimó al Ministerio a resolver en definitiva la situación laboral de la amparista en el término de 15 días hábiles a contar desde el decisorio.

    Siguió diciendo que, como consecuencia del dictado de dicho fallo y teniendo en consideración la Resolución N° 889/06 la demandada emitió el 28/5/2013 la Resolución N° 448/13 que aquí se cuestiona, por la que se dispuso la reubicación de la actora en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Salta de dicho Ministerio a partir del día siguiente de su notificación y que, finalmente, el 2/9/2013 en virtud de la impugnación efectuada por la actora en sede administrativa en contra del acto, la demandada dictó la Resolución N°

    841/13 considerando la impugnación como recurso de reconsideración y resolviendo su rechazo con fundamento en que no existió reubicación sino que se trató de una reasignación de funciones en tareas propias del nivel y grado del agente conforme las atribuciones emergentes del Decreto N° 601/2002 y las necesidades del organismo al momento de la decisión.

    Por último explicó que la demandada le hizo saber a la Sra. R.G. que en virtud de lo establecido por el art. 88 del Decreto N° 1759/72 to. 1991 contaba con un plazo de cinco (5) días para ampliar los fundamentos de su recurso frente a lo cual la actora presentó un nuevo escrito Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de descargo en sede del organismo el 27/9/13 el que a la fecha de la sentencia no había sido resuelto (confr. fs. 179 vta./180).

    Sumado a estos aspectos el magistrado señaló que el amparo procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta estimándolo procedente en el caso toda vez que no fueron reducidas las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la amplitud de debate y prueba ya que ambas han tenido oportunidad de formular todas las cuestiones en relación con el tema a resolver, añadiendo que no fue necesaria la apertura a prueba por tratarse de una cuestión de puro derecho.

    Dejó especialmente señalado que según las constancias del Expte N° 147826/13 en el que tramita el recurso jerárquico, luego de nueve meses de iniciadas, dichas actuaciones aún se encuentran en sede del organismo en la ciudad de Buenos Aires sin siquiera haber emitido dictamen el servicio jurídico permanente por lo que tampoco ha comenzado a correr el plazo para resolver a los fines de que pueda producirse la denegatoria por silencio, pues dicho término se computa una vez recibidas las actuaciones por la autoridad competente (fs. 180 vta.). Por ello entendió que hay desidia de la demandada en lo que refiere a la tramitación del recurso a los efectos de su pronta resolución sin que pueda pasar desapercibido que este amparo es el segundo que interpone la actora como consecuencia de un mismo hecho acontecido en el año 2006 que determinara su pase provisorio a las oficinas de la ANSeS y que al día de la fecha no se encuentra resuelto definitivamente lo que, por otra parte, tuvo Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA repercusiones negativas en la salud de la Sra. R.G. que continúan latentes conforme certificados médicos acompañados al expediente.

    Finalmente dijo que si bien el fallo de esta Cámara Federal no señaló en qué sentido debía resolver el organismo, en sus considerandos se refirió expresamente al pedido de pase definitivo a la ANSeS efectuado por la actora, a que dicho organismo se había expedido favorablemente y a que desde el 3/11/09 el Ministerio de Trabajo tenía en su poder el expediente correspondiente sin haber adoptado resolución alguna, estado que no ha variado a la fecha de sentencia siendo la última actuación del 8/9/11 (fs. 181).

    Por todo ello, el juez de la instancia anterior advirtió que, en virtud de una decisión judicial firme, la demandada debió haber meritado aquellas cuestiones al momento de resolver, máxime cuando también se encontraba pendiente en su sede el pedido de pase definitivo el que, además, tenía el visto bueno del Coordinador de Beneficiarios de la UDAI Salta, sector donde se desempeñaba la actora al momento de realizar la solicitud y de la Jefatura de la Unidad de Atención; y que el Director Regional del Ministerio dispuso la elevación del expediente al Director Nacional de Relaciones Federales a fin de que se realicen los trámites necesarios para concretar su pase definitivo, añadiendo que el mismo estaba avalado por el Licenciado en Psicología Cristian Adet en la actualización del informe psicológico en el que sugirió que la paciente no regresara al organismo laboral de origen (confr. fs.

    181 vta.).

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente concluyó que resultaba infundada la decisión del organismo porque no consideró todos los aspectos que rodean la cuestión de manera que ordenó se dicte un nuevo acto administrativo disponiendo el pase en forma definitiva de la amparista al ANSeS.

  3. De los agravios (fs. 188/194):

    En su presentación la recurrente recordó las pretensiones de su contraria para luego señalar que el amparo no resulta la vía tanto porque no se verifica en el caso arbitrariedad o ilegalidad manifiesta como porque, a su criterio, resulta incuestionable la necesidad de mayor amplitud de debate o prueba lo que no es posible en este acotado marco.

    Seguidamente mencionó la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la Resolución MTEYSS N° 448/13 que faculta a la administración a ponerla en práctica por sus propios medios habiendo sido dictada por autoridad competente para ello y de conformidad con lo prescripto por el art. 2° del Decreto 601/12. Añadió que el acto atacado es razonable lo que implica una motivación coherente con...

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