Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 006746/2005/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de febrero de 2.017.

Y VISTOS: Este expte. N°6746/2005/CA3, S.I., “ROMANO, F. c/BancoS.R. y otro s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud de los recursos por bajos (v. fs. 177/179 y vta.) y por altos (fs. 181/185 y vta.) contra los honorarios regulados a fs. 174 y vta. en favor del doctor Daniel G.

L. Von Kluges -quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de los accionantes- en la suma de $2.300.

II. Previamente, cabe precisar que en la sentencia de fs. 162/165 y vta. se revocó el fallo de primera instancia con los alcances del precedente “M.”, imponiéndose las costas de ambas instancias por su orden.

Habida cuenta lo expuesto y la forma en que se impusieron las costas, el Banco Santander Río carece de agravio para cuestionar los honorarios regulados en favor del letrado patrocinante de la actora y por tanto resulta mal concedido a fs. 193 por el a quo, el recurso deducido a fs. 181/185 y vta.

III. A los fines de la revisión pretendida, cabe recordar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad según los casos, o la responsabilidad Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11278994#172358445#20170223130651197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA profesional comprometida (C.S.J.N. 10/11/83 L.L. 1984-B-

13; Fallos: 295:656; 296:124; entre otros).

En ese orden también cabe señalar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en Fallos: 239:123; 251:516; 256:232; 257:142; 296:124; 302:534 y 1452 entre otros en cuanto ha establecido que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces -en...

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