Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 053001053/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001053/2009 caratulado “ROMAN, IRMA AMELIA c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 58), contra la Resolución Nro. 704/11 del 2 de junio de 2011 (fs. 55/57vta.), que rechazó la demanda, con costas por su orden.

Concedido el recurso, a fs. 64 se elevaron las actuaciones, primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, donde la actora expresó

agravios a fs. 75/80. En virtud de lo resuelto por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 88) y luego remitidos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, donde se dispuso el pase al acuerdo (fs. 97).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - I.A.R. inició este juicio con el objeto de que se ordenara ANSeS reajustar su haber jubilatorio y se le reconozca su posterior movilidad conforme los parámetros que indicó en el escrito inicial (fs.

    19).-

    Cuando contestó demanda, el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social sostuvo que la jubilación de la actora había sido determinada de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la generación del derecho (24.241) y con el régimen de moratoria a la que voluntariamente se había sometido.

    Mediante la sentencia en crisis, el magistrado rechazó la demanda. En pocas palabras sostuvo que Fecha de firma: 21/02/2017 como la actora había accedido Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. a la jubilación en virtud de un Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3034521#171874568#20170221140748996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A plan de pagos, la percepción del beneficio se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas restantes y que su incumplimiento provocaría su baja.

    Concluyó entonces que el haber se encuentra “sujeto a una condición resolutoria, la cual es el pago puntual y total de las cuotas de la deuda reconocida del plan de facilidades acordado, que en el caso de autos son sesenta…”.-

    La actora cuestiona que el magistrado no haya hecho lugar al reajuste del haber inicial de los aportes autónomos y en relación de dependencia.

    Critica que el a quo haya considerado que su parte no tiene derecho al reajuste porque obtuvo su beneficio utilizando una moratoria, ya que el art. 6 de la ley 25.994 permite acceder a la prestación sin necesidad de que la deuda se encuentre cancelada y advierte además que a ese momento (cuando expresó agravios) ya había transcurrido el plazo de 60 meses desde su otorgamiento, máximo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR