Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 048223/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48223/2013

R.F., M.R. Y OTROS c/

METROVIAS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 22 de agosto de 2016 (fs.335/337), contra la intimación que, a los efectos del pago de la tasa de justicia, se le cursó a fs.309, el 04 de agosto de ese mismo año.

  2. La parte recurrente da fundamento al recurso en la misma oportunidad de su interposición, sin que sus agravios hayan merecido réplica por parte de las contrarias.

    Se queja aquélla de la improcedencia de la intimación que se le cursa, en los términos del art.4 de la ley 23.988, a efectos del pago de la tasa de justicia y bajo apercibimiento de ejecución, pues afirma que si bien es cierto que el beneficio de litigar sin gastos que promoviera junto con la demanda se declaró caduco por disposición del juzgado, no se ha tenido en cuenta que se ha promovido un nuevo pedido de franquicia para litigar sin gastos. Sostiene que, con base en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que luego de la reforma de la ley 25.488 al Código Procesal, que sustituyó, entre otros, el artículo 84, donde ahora se legisla que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que posteriormente se aleguen y acrediten circuns-

    tancias sobrevinientes.

  3. Sentado ello, en primer término corresponde destacar Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    que la documentación que el recurrente arrimara en oportunidad de esbozar sus críticas, no será tenida en cuenta por el tribunal. Es que,

    en el caso de la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art.275 Cód.

    Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental,

    en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”,

    pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág.82, Ed.

    Abeledo-Perrot; M. y otros, “Código Procesal Civil y Comercial ...”, t.III, ps.398/391 y jurisp. citada), limitada,

    eminentemente, al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la...

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