Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 031155/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31.155/11 “R.B., M.O. c/ LOPE DE VEGA SACI TTES.s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 94 Buenos Aires, diciembre 6 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.128 que fueron recurridos por bajos a fs.132 y por elevados a fs.134; y la regulación de fs.139 que fue apelada por alta a fs.141.-

Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas a la presente no cabe duda que en los casos de caducidad de instancia corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda y la etapa en que la caducidad se produjo.-

Por ello, de atenderse a la calidad y extensión de la tarea efectivamente desarrollada, monto del proceso y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Claudia V..-

Dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor de la perito psicóloga S.M.C..-

En cuanto a los honorarios de la mediadora, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13409258#168331516#20161206123329204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al...

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