Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 042625/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 42625/2012 AUTOS: “ROMA, F.R. c/ HIGH TOP SECURITY S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de octubre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 326/32, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la letrada del accionante y el perito contador apelan los honorarios fijados a su favor, por estimarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado el hecho imputado al actor por la codemandada High Top Security S.A. (HTS) como fundamento de la decisión extintiva de la relación contractual. En su mérito, reputó legítima la medida adoptada y rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado. Asimismo, consideró que el actor no había logrado demostrar el horario de trabajo invocado en sustento de su reclamo de horas extra.

Ambas conclusiones motivan la queja del accionante, en cuyo marco vierte distintas consideraciones en orden a la valoración de la prueba testimonial y otros aspectos por los que considera que la decisión debe ser revocada.

En atención a los términos de los agravios vertidos por la parte actora, cabe analizar la prueba rendida a fin de dilucidar si los mismos resultan suficientemente fundados.

Previo a proceder al análisis referido, cabe puntualizar que la demandada despidió

al trabajador en los siguientes términos: “Atento la grave falta cometida por Ud, a saber:

día 23 de septiembre, siendo aproximadamente hora 13.30 hs, al presentarse el Sr. C.A.V. y solicitarle justificativo de sus ausencias los días sábado o domingos, haber dirigido Ud. Con falta de respeto a superior jerárquico de la empresa, dirigiéndose con palabras obscenas y profiriendo gritos fuera de lugar, hacia la empresa Higo top Security S.A. en presencia de testigo (Sr. M.J.) según informe que obra en la empresa, provocando con su actitud y su proceder una falta de respeto y consideración antes su empleadora, causando además con su proceder serios inconvenientes y malestares ante la empresa contratante Cheek S.A. actuando con total falta de Fecha de firma: 09/10/2014 responsabilidad en sus funciones… y teniendo en cuenta sus actitudes disciplinarios, a Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA saber: negarse en varias ocasiones a tomar tareas los días sábado y/o domingo, haciendo caso omiso a las directivas de superiores jerárquicos de la empresa y hablar mal de la misma (actas de fecha 20/085/10 y 16/09/10) ha ocasionado para la empresa una pérdida de confianza para la actividad para la que ha sido contratado, faltando al principio de buena fe que debe regir la relación laboral art. 63 de la LCT por tales motivos se lo despide a su exclusiva culpa a partir del día de la fecha…”.

De la prueba colectada surge que la testigo M. (fs. 211/12) declaró ser empleada de HTS, que su función era liquidar sueldos, que no sabía ni el horario ni los días de trabajo del actor, que sabe que fue despedido por faltarle el respeto al supervisor C.V. por el telegrama de despido y el comentario del supervisor cuando llegó a la empresa.

R. (fs. 213/15) refirió ser empleado de HTS y haber sido compañero de trabajo del accionante, que este último trabajaba “en un horario normal durante la semana, que son rotativos, pero no puede precisar el horario del actor”, que podía verlo a las 7.00 ó a las 6.00 de la mañana, que los turnos eran de doce, ocho, diez horas, dependía del puesto donde estaban, “que el actor tenía puesto fijo las horas eran doce horas como mucho”, que el horario de los trabajadores se controlaba en el libro de guardia que está en la guardia principal, es un libro de actas, y el egreso se controlaba de la misma manera, que el accionante trabajó hasta septiembre/10, que dejó de trabajar por una discusión con el supervisor C.V., que le faltó el respeto, el testigo estuvo presente cuando el testigo lo insultó, “le dijo que era una empresa de mierda, todos son unos hijos de puta y vos también sos un hijo de puta…”, que fue en septiembre/10, que también estaba M.J. que era el chofer del supervisor, que esta agresión fue cuando lo habían citado a la guardia principal al actor, porque había faltado ese fin de semana a trabajar y él había dicho que estaba con parte de enfermo y le pedían los certificados, el supervisor de lo volvió a pedirhn, pasaron unos días, se lo volvió a pedir y allí se dio la discusión M. (fs. 219/20) relató que veía al demandante una o dos veces por semana en la fábrica de C. porque el dicente manejaba un auto, que no sabe en qué horario trabajaba, que el horario se deja constancia en un libro de actas, en el puesto de trabajo, que el dicente trasladaba a un supervisor V., que el actor faltaba al trabajo, que lo sabe porque el supervisor después reclamaba los certificados delante de todos, en el puesto donde está la fábrica, se encontraba el supervisor y el dicente y le pedían certificados de constancias y el accionante no las presentaba, que trabajó hasta mediados de septiembre/10, “sabe que lo despidieron, fue conocido el tema, el testigo estaba presente cuando el actor insultó al personal superior V., este superior le reclamó una constancia por sus días de falta al trabajo, y el actor lo insultó: … dijo que la empresa era una mierda, que eran todos una mierda…,estaba el supervisor, el dicente, R., -el encargado del puesto 1-… que cuando V. le reclamó una constancia escrita por su falta al trabajo, el accionante contesta que eran todos una mierda, y que V. era un Fecha de firma: 09/10/2014 hijo de puta… lo puteó…”.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Coria (fs. 224/25) dijo que a veces cumplía horario de 6.00 a 18.00 hs, que el horario del actor era el mismo que el del dicente, que junto con su compañero los rotan, están cuatro días por semana, que los francos no eran fijos, que tenían cuatro días de trabajo y tres de descanso, que no sabían los días que iban a tener franco, que la empresa los cambiaba, que el horario del puesto era de 6.00 a 18.00 hs, que el horario de ingreso y egreso se controlaba en una planilla de ingreso que estaba en el puesto, y también hay un libro de actas, de entradas y salidas, que un día volvió de franco y se enteró que el demandante se había ido.

G. (fs. 226) no aporta ningún dato relevante para la dilucidación de los extremos fácticos bajo análisis.

Las declaraciones testimoniales rendidas, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) dan cuenta de que el accionante profirió insultos al supervisor V., cuando éste le solicitó justificativos por sus ausencias del sábado o domingo. Ello surge en forma precisa de las declaraciones de R. y M., quienes relataron haber estado presentes y sin que de sus testimonios surja animadversión hacia el demandante o algún motivo atendible que lleve a descalificarlas. A tal fin, resulta insuficiente que expusieran que el actor era una persona conflictiva pues ello no indica en sí un ánimo de perjudicarlo sino su percepción y descripción de la actitud del mismo. En tal contexto, deviene irrelevante que los restantes testigos no hubiesen estado presentes al momento del hecho endilgado porque R. y M. fueron testigos presenciales y sus dichos lucen suficientes para acreditar el extremo en discusión. A ello cabe agregar que de la declaración de Coria, quien compartía el puesto con el demandante, surge que los francos no se otorgaban en día...

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