Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 022275/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22275/2014 ROM, ALEJANDRO JOSE c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ROM ALEJANDRO JOSE c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 95/97, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó incluir los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 99 y expresó agravios a fojas 107/110, que fueron replicados por el actor mediante el escrito de fojas 117/120.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Por otro lado, invocó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Lalia” y “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19720458#163319505#20160929100200212 del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que se debía indagar la voluntad del legislador sobre este punto.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia y se rechazara la demanda, con costas a la parte actora y en subsidio, que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 101 y expresó agravios a fojas 111/113, que no fueron replicados por la demandada.

    En su escrito, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar en primer lugar el recurso de la parte demandada, toda vez que –no obstante las objeciones de la parte actora– satisface el requisito de fundamentación establecido en el...

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