Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 007162/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7162/2008 – S.

  1. – ROLUTTI FLAVIA MÓNICA Y OTROS C/

TELECOM ARGENTINA S. A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 366/370 admitió parcialmente la presente acción promovida contra TELECOM ARGENTINA S.A., condenándola a abonar a los actores FRENCIA, L., CASTILLO, TORANZO ZABARINI y CATTANEO las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda contra esa parte.

    Para así decidir, el señor J. admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (25.8.2008) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.

    Con relación a la concesionaria, estimó que según el fallo “Domínguez”

    del Alto Tribunal, se reconoció que el hecho que crea el título de la obligación dineraria que se reclama (bonos de participación en las ganancias) se produce de manera periódica y en cada oportunidad que se abonó el dividendo, según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Por ello, decidió que la acción para percibir esos bonos, no se encuentra prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda (25.8.08).

    Por ende, decidió que la demanda prospera con relación a las ganancias liquidadas y distribuidas a partir del 25.8.98, hasta el día de la sentencia o hasta la desvinculación laboral y condenó a la empresa telefónica a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando 9, con más los intereses allí fijados. Por último, fijó las costas por su orden.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16099422#142516553#20161012104933906 También, rechazó la demanda en cuanto a ROLUTTI, PUGH, RAMÍREZ y SOSA dado que dichos actores no fueron empleados de la empresa estatal ni trasferidos a la empresa privatizada.

  2. - Dicho pronunciamiento mereció la apelación de los actores, quienes expresaron agravios a fs. 387/403, los que fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 421/429 y por Telecom Argentina S.A. a fs. 405/410. También recurrió la empresa telefónica, la que fundó sus quejas a fs. 381/386, las que merecieron respuesta de los accionantes a fs. 411/416 y del Estado Nacional a fs. 417/420.

  3. - Los actores, en concreto, cuestionan: a) La admisión de la excepción de prescripción respecto al Estado Nacional. Señalan que el pedido de inconstitucionalidad del decreto 395/92 es imprescriptible y b) El plazo decenal del art.

    4023 del Código Civil no empieza a correr desde el decreto 395/92 sino desde que la deuda es exigible, es decir, los actores tienen derecho a pedir los bonos de los últimos diez años desde la promoción de la demanda; c) Cuestionan el rechazo de la demanda promovida por ROLUTTI, PUGH, RAMÍREZ y SOSA y d) Consideran que los empleados tienen derecho a participar en el 10 % de las utilidades brutas de la compañía.

    Las quejas de Telecom versan sobre: a) La desestimación de la excepción de prescripción; b) La sentencia declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, imponiéndole la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante que haya obrado al amparo de una disposición legal y de no estar obligado a ello dado que no está contemplado en el estatuto social de Telecom; c) La desestimación de la defensa de falta de legitimación para obrar; d) El Juez establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado; y e)

    Determina intereses elevados.

  4. -...

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