Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Febrero de 2010, expediente 2.048-P

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010

Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 2 /10 Penal Rosario , 2 de febrero de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº 2048-P caratulado “R., J.O. y otros s/ art. 210 del C.P. s/ apelación procesamiento M., D.M.” (expte.

n° 540/07 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 7265/7276 por el Defensor Público Oficial Dr.

O.G., en su carácter de defensor de D.M.M. contra el Acuerdo n° 199/09 de fecha 1 de diciembre de 200 9, obrante a fs. 7250/7253, por el cual esta Cámara resolvió confirmar en cuanto fue materia de recurso la resolución n° 496/09 del 14 de agosto de 2009 obran te a fs. 7142/7170 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de D.M.M..

Mediante decreto de fs. 7277 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo.

Y considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término (fs. 7263/7276).

  2. El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en )

    tanto, sostiene la defensa, que ni los hechos ni el derecho han sido valorados de acuerdo a las normas de la sana crítica; que se deja de lado la aplicación de normas jurídicas que rigen el caso –sustantivas y adjetivas- por lo que el pronunciamiento no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido y sí como arbitrario y que el mismo le causa al justiciable un gravamen y perjuicio irreparable en violación a los principios de igualdad, legalidad y al derecho de defensa en juicio garantizado por el debido proceso (arst. 16, 19, 18, 33 y concordantes de la C.N.).

    La defensa interpone el recurso conforme lo normado por el arts. 456 inc. 1 y 2 del CPPN., entendiendo que se ha inobservado la ley sustantiva y las normas que el código de rito establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

  3. El motivo de agravio que daría sustento a la v ía )

    casatoria (causales del recurso), se aprecia que configura la causal del inciso 2° del art. 456 CPPN, ya que los vicios que se señalan refieren a la necesaria motivación que conforme al código de rito (art...

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