Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Julio de 2013, expediente 17810/2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17810/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N150604 JFSS N1 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 de julio de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ROLON

MARCELO EDUARDO C/CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

De la lectura de la causa, se advierte que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud de los Dctos. 2133/91, 713/92 y 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia,

condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor los suplementos en cuestión.

La parte demandada se alza contra dicho pronunciamiento.

La demandada-Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal- sostiene que los suplementos previstos por los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93 tienen el carácter de "no bonificables" y "no remunerativos", y que una solución contraria, conllevaría a que el haber de pasividad superase al de actividad vulnerándose, de esa forma, el sistema de proporcionalidad entre ambos haberes contemplado en el régimen legal vigente. Asimismo, se agravia del tratamiento dado al instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte y por la regulación de honorarios regulados a favor de la parte actora.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc., disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista, y en su art.9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

El código n 296, consiste en la compensación por "inestabilidad de residencia" creado por el decreto 2133/91.

Por su lado, el código n 298, se refiere a la asignación creada por el decreto 713/92 de carácter "no remunerativo ni bonificable", tanto para el personal de la Policía Federal Argentina en actividad como para aquellos en situación de retiro.

El art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y...

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