Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 23 de Septiembre de 2013, expediente 14.491/2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 14.491/2008

SENTENCIA Nº 35423 JUZGADO Nº 70

AUTOS "R.J.O. Y OTRO C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Lo dispuesto a fs. 656 punto 3), lo solicitado a fs. 857 y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas,

corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Regular los honorarios a las representaciones letradas de los actores,

demandadas; y peritos contador y calígrafa , en el 15%, 13%, 13%, 7% y 7% del monto de condena determinado en la liquidación de fs. 800,

respectivamente (artículos , , 10, 19, 37, 39 de la Ley 21.839, 3º del Decreto Ley 16.638/57 y Ley 20.243).

II) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 25% de lo que, en definitiva, le corresponda a la parte respectiva por su actuación en la anterior instancia (art. 14 de la Ley 21.839).

R., notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

gma VICTOR A. PESINO LUIS A. CATARDO

Juez de...

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