Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 053257/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ROJO UBEDA, J.A. c/N., M.A. s/

divorcio”. (Exp. 53257/2012)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ROJO UBEDA, J.A. c/N., M.A. s/ divorcio”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I.-

Por sentencia obrante a fs. 112/117 se hizo lugar a la demanda promovida por el actor y la demandada reconviniente, y en consecuencia se decretó el divorcio vincular de J.A.R.U. y M.A.N., por culpa concurrente, por estar incursos en la causal de injurias graves (art.202, inc.4°, del Código Civil). Asimismo se rechazó el reclamo de daño moral realizado por la demandada reconviniente, con costas en el orden causado (conf. art.

68 del Código Procesal). Por último se declaró disuelta la sociedad Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA conyugal, con efecto retroactivo al día en el que la demanda quedó

notificada (art. 1306 del Código Civil).

Apeló la demandada reconviniente expresando agravios a fojas 131/132, y centra su queja en punto a que el sentenciante decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges. Sostiene al respecto que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar los extremos invocados en su escrito inicial. Asimismo señala que el abandono voluntario y malicioso del hogar por parte de su esposo se encuentra acreditado.

A fojas 134/135 la actora contestó agravios; a fojas 137/138 dictaminó el señor F. General y a fojas 139 se llamó autos para sentencia.

I- a) Abandono voluntario y malicioso del hogar La demandada reconviniente cuestiona que el sentenciante rechazara la causal de abandono voluntario y malicioso, alegada oportunamente.

Reiteradamente se ha sostenido que a quien invoca el abandono del hogar, le basta con acreditar el hecho material del alejamiento, y al cónyuge que se retira le incumbe probar, a su vez...

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