Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2014, expediente FSA 001927/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 9 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°FSA1927-/2013/CA1 caratulada: “Rojas, W.M. s/Infracción a la Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de W.M.R. en contra de la resolución de fs. 32/34 vta. por la que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa (arts.

    866 segundo párrafo y 871 de la ley 22.415).

  2. Que la defensa oficial a fs. 37/38

    vta., cuestionó la resolución recurrida por considerar que Rojas desconocía lo que contenía la mochila y alegó que fue engañado en su buena fe precisamente si se repara en la “concepción sociocultural” -al decir del a quo- en cuanto a que otro sujeto al que su asistido admitió

    como su amigo llamado “M.” le propuso que lo acompañe a Bolivia, por lo cual le compraría zapatillas y que desconocía lo que aquél portaba.

    Sostuvo que, en ese orden de ideas, el fallo impugnado carece de una valoración cierta de los elementos colectados en autos y además no se realizó una investigación de los datos aportados por su pupilo respecto a la persona que traía y era dueña de la marihuana Por lo expuesto, solicitó se revoque el auto atacado y que se dicte el sobreseimiento y/o falta de mérito de Rojas.

  3. Que notificado en esta instancia el Defensor Oficial a los fines del art. 454 del CPPN, a fs. 68 solicitó

    que con la presentación del apelante de fs. 37/38 se tenga por fundado el recurso interpuesto.

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en su presentación de fs.71/75 vta.,

    contrariamente a lo alegado por la defensa, estimó que el auto recurrido debe confirmarse con la calificación legal asignada por el a quo a la conducta del encartado.

    En apoyo de su postura refirió que en autos existen suficientes elementos de juicio para así proceder si se repara que R. fue detenido en circunstancias en que venía caminando desde el límite internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República Argentina, por la zona denominada “Bajada del Cementerio”, en cercanías del “Pasaje Clum”

    transportando en el interior de la mochila la droga incautada (1611,9

    gramos de marihuana), por lo que debe descartarse de plano el supuesto desconocimiento de lo que llevaba en base a su ingenuidad.

    Precisó, tal como lo sostuvo el a quo en el auto atacado, que en lo que respecta al requisito típico del conocimiento del acarreador de que lo que llevaba era material prohibido, las probanzas reunidas en la causa indican que el causante sabía perfectamente que trasladaba marihuana y conocía la toxicidad de esa sustancia, atendiendo a que no se advierten signos de que sufra Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    algún tipo de alteración o disminución en sus facultades mentales o una diferente concepción sociocultural que pudiera llevarlo a creer otra cosa, conforme surge del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR