Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Junio de 2010, expediente 24.678

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 24.678

ROJAS Omar

V. c/Ejérc.

A.. s/daños y perj.

Juz.Fed.Com. R..

C.R., Provincia del Chubut, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "ROJAS, O.V. c/EjércitoA. s/Daños y Perjuicios", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.678,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

581/588vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.Se habilita la intervención de esta Alzada para el conocimiento del sub lite, a raíz de los siguientes recursos de apelación: a) el deducido a fs. 596 por la actora contra la sentencia dictada a fs. 581/588vta. por la Señora Juez Federal de USO OFICIAL

esta Ciudad, por la que se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios condenando al Ejercito Argentino (Estado Nacional) a pagar al actor la suma total de $ 1.334.247,80, b) los promovidos a fs.597/599 y 606vta. por los letrados de la actora respecto de los emolumentos fijados a su favor en el mencionado decisorio al considerarlos bajos, c) el incoado por la demandada a fs. 602 en contra de la sentencia de fs. 581/588vta. y, d) el deducido también por la accionada a fs. 603 al considerar altos los honorarios fijados a los letrados de la actora en el pronunciamiento ya referenciado.

Los planteos recursivos fueron concedidos a fs. 600, 604 y 607.

  1. La demanda de daños y perjuicios (fs.228/260), promovida por O.V.R. contra el Ejercito Argentino o “dependencia del Estado Nacional”, tuvo como objeto que se condene a la demandada al pago de $ 660.000 –la que se reclama en dólares “…atento la vigencia de la ley 23.928…”- o “lo que en más o en menos resulte de la prueba, sus intereses según la tasa activa para el descubierto bancario a 30 días del Banco de la Nación Argentina y las costas que se generen en la presente causa” (fs.

    228).

    Para dar sustento a su reclamo, el demandante relató –básicamente en lo que aquí interesa- que siendo sargento del Ejército Argentino, a principios del año 1993, y a raíz del excelente concepto laboral de que gozaba, fue designado para integrar el personal militar que habría de conformar el denominado “BEA III”

    esto es, el tercer batallón del Ejército Nacional que cumpliría una misión en Croacia, ámbito territorial en el que se desarrollaba un conflicto bélico entre dicho país y Serbia.

    Continúa relatando el demandante que una vez realizados todos los exámenes médicos necesarios –en particular para lo que aquí incumbe el test de E. sobre HIV (el que resultó

    negativo)- el 16 de marzo del año 1993, llegó a la República de Croacia, siendo trasladado a la localidad de Gakovo, donde comienza sus tareas recolectando basura en un jeep con acoplado y efectuando la limpieza tanto de los vehículos que se le asignaban como del ámbito en el que se alojaba la compañía, al que califica como muy precario, al punto de carecer de agua potable.

    Transcurridas tres semanas de trabajo en Gakovo, fue trasladado al Hospital de Grubisno Polje, donde tenía que hacerse cargo de la ambulancia del centro asistencial y de la “…atención de los heridos de guerra y también de población civil enferma, además de los propios integrantes del BEA III…”.

    Continúa el actor con la relación de los hechos, destacando que el cumplimiento de sus funciones en el citado centro de salud, le implicó estar en contacto tanto con las heridas sufridas por quienes participaron del conflicto bélico, como con “…la sangre que manaba de ellas…” (fs. 231 vta.); cumpliendo idénticas tareas en la localidad de “Glina” ámbito territorial al que también fuera comisionado.

    Agrega el demandante a su relato, que faltando dos meses para la conclusión de la misión, “sufre una significativa inflamación en sus ganglios ubicados en la zona del cuello, sumado a un cuadro de fiebre, malestar y decaimiento”; síntomas que el oficial médico del Ejercito que lo examinó, consideró que se debían a una infección parasitaria, “ignorando que bien podría tratarse de la denominada “primoinfección”, es decir, primera manifestación de HIV

    en el organismo humano, que generalmente ocurre entre la 2da. y 4ta.

    semana de producido el contagio, y que generalmente es confundida con un cuadro gripal o virósico menor” (fs. 232). Respecto de esta cuestión, el actor acota que el hecho de que la “primoinfección” se haya producido entre fines de julio y principios de agosto de 1993,

    indica que el contagio se produjo durante su estadía en Croacia –

    estaba allí desde marzo- máxime teniendo en cuenta que el test de control del virus del HIV practicado antes del inicio de la misión,

    resultó negativo.

    En este último aspecto, O.V.R. pone de relieve que debido a la naturaleza de las labores que cumplió

    en Croacia, fue una de las personas mas expuestas al contagio, por su permanente contacto con personal tanto militar como civil que sufriera heridas de distinta consideración; a lo que agrega que a su caso, se suma uno anterior el del Sargento H.E.G.,

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 24.678

    ROJAS Omar

    V. c/Ejérc.

    A.. s/daños y perj.

    Juz.Fed.Com. R..

    quien falleciera de SIDA encontrándose en Croacia el 7/05/93, según da cuenta el Boletín Público del Ejército Argentino n° 4634

    .

    Sigue reseñando R. que el 22 de septiembre de 1993, regresó al país comenzando un período al que se denomina de “cuarentena”, época en la cual antes de regresar a su lugar de origen, fue sometido a diversos exámenes médicos entre los que se incluyó el “test de E.”.

    Agregó que transcurridas 48 horas de la realización de los exámenes médicos, tanto el como los restantes miembros del BEA III fueron autorizados a regresar a sus hogares,

    circunstancia que significaba “…y así se les hizo saber que no padecían enfermedad alguna y se encontraban en perfecto estado de salud, caso contrario se los hubiera obligado a permanecer, a fin de efectuar los tratamientos pertinentes…” (fs. 233 vta).

    Finaliza el actor esta primera etapa de su USO OFICIAL

    relato, concluyendo que ese accionar de la demandada se constituyó

    como un acto de grave negligencia de la autoridad médica del Ejército Argentino, “…toda vez que el test o control del virus HIV practicado en aquella oportunidad a R. dio positivo, y no obstante ello no se le hizo saber tal circunstancia, ni tampoco se le practicaron de inmediato los test confirmatorios que indica la buena praxis médica y en forma imperativa exige la ley del Sida…”. Esas razones sostiene R., derivaron en el posterior contagio de su cónyuge N.R.B., el que se produjo a raíz de la reanudación de la vida sexual con su esposa a su regreso de Croacia y que diera origen a la causa “B., N.R. c/Ejército Argentino”, destacando el actor en este aspecto que no mantuvo relaciones sexuales extramatrimoniales ni utilizó jeringas empleadas por otras personas ni durante su gestión laboral en Croacia ni en su posterior regreso al país.

    Continúa Rojas enunciando el derrotero fáctico de la cuestión, rememorando que el 29 de noviembre de 1993 fue notificado de la comunicación del Jefe del Servicio de Asistencia y Reconocimiento Médico del Hospital Gral. 602, de que debía repetir los análisis de laboratorio que se le habían practicado al regreso a nuestro país, comunicación que omite toda explicación respecto de las razones que dieron origen a esa decisión acto que constituyó, a criterio del actor, la violación de lo dispuesto en la ley 23.978.

    Así las cosas, la repetición del Test de E. –el 1/12/93- produjo resultado positivo –omitiéndose nuevamente notificar a Rojas de ello- no obstante lo cual se requiere la confirmación del diagnóstico mediante otra técnica de mayor complejidad. Finalmente, el 29/12/93 “…luego de 78 días de 3

    efectuársele el primer examen de HIV a su regreso de Europa y de haber sufrido de la más absoluta falta de información acerca de su condición de portador sano, el Sargento Rojas es notificado por la Dra. P. de que se encuentra contagiado del virus HIV, el cual trasmite la enfermedad del SIDA…” (fs. 236 y vta.).

    La pretensión encara luego la responsabilidad civil que el actor atribuye al Ejército Argentino, la que es imputada a través de tres circunstancias, la primera el contagio del HIV

    propiamente dicho, la segunda la falta de notificación de su condición de portador del virus y la tercera, la discriminación en su carrera militar y su baja obligatoria.

    En lo que refiere estrictamente al contagio del HIV, estima el demandante que a su juicio resulta evidente que adquirió la enfermedad durante su estadía en Croacia, toda vez que los servicios que allí prestaba en establecimientos hospitalarios,

    constituyen – como lo ha señalado la jurisprudencia- una actividad riesgosa a raíz del contacto permanente con enfermedades de diversa índole entre las que se encuentra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

    En punto al segundo aspecto de las causas de responsabilidad que Rojas atribuye a la demandada –la falta de notificación de su condición de portador del virus- se destaca que como fuera acreditado en la causa “B.”, el examen de HIV

    realizado al aquí actor a su regreso de Croacia resultó positivo,

    razón por la cual la autoridad militar debió darle aviso inmediato de esa circunstancia, pues así lo exige el art. 8° de la ley 23.798.

    Se agrega en este aspecto, que esa negligencia de la demandada que produjo el contagio de la cónyuge del actor –

    acreditada en la causa “B.”- ha generado “…un sufrimiento psíquico y moral adicional en el accionante…” por el que el Ejército Argentino debe responder.

    Concluye el demandante con las causas de imputación de responsabilidad a la contraparte con la ya enunciada discriminación y baja de su carrera militar.

    En este sentido, destaca en síntesis que fue a raíz de su condición de “portador seropositivo”...

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