Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Marzo de 2010, expediente 11.738/10

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

sadas, a los 15 días del mes de marzo de 2010.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. N° 11.738/10-

GUERRERO ROJAS, Aldo Andrés S/ Recurso de Apelación en Expte. N° 2-6299/09 G.R., A.A. s/Planteo de Nulidad presentado por su defensor Dr. R.H.F. en Expte. 2-5892/09”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la intervención de este Tribunal de Alzada en las presentes actuaciones el recurso de apelación obrante a fs. 8 y vlta. contra el pronunciamiento que luce incorporado a fs. 6 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la instancia que antecede rechazó el planteo de nulidad de acta formulado a fs. 1/2 y vlta.

2) Que, conforme lo disponen los arts. 438 y 450 del C.P.P.N. el libelo recursivo cuenta con la debida motivación y fue deducido en término (fs. 6 y vlta., fs. 7 y fs. 8 y vlta.) por lo que, habiendo sorteado el examen de admisibilidad formal y cumplimentado a fs. 17/19 con la audiencia dispuesta en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la agregación de los escritos presentados por el Sr. Procurador Penitenciario Nacional a fs. 22/31 con motivo de la Vista conferida in re “A.” coloca al Tribunal en condiciones de emitir pronunciamiento.

3) Que, siendo sustancialmente análoga la cuestión en tratamiento a la recaída en los autos “Expte. N° 11.646/09- ARIAS, J.C.S./

Recurso de Apelación en Expte. N° 1-5837/09 ARIAS, J.C. s/

Incidente de Nulidad Planteado por la Dra. D.R.C. (en Expte. 1-5719/09)” de fecha 11/03/2010, corresponde a tenor de los fundamentos allí desarrollados, acoger favorablemente el presente recurso.

4) Que, para ello se tiene que los argumentos en que se asienta la base impugnativa, como así las acreditaciones existentes en los autos principales que corren por cuerda y habiéndose efectuado una compulsa de los Registros de esta Cámara, repárese que similar planteo ha merecido reciente pronunciamiento por parte de este Tribunal in re “P.”

resuelto en fecha 24/11/09, en virtud del cual han sido evaluadas las razones por las que el personal del Servicio Penitenciario omitió otorgar intervención de dos testigos ajenos a la repartición en oportunidad de confeccionar el acta de secuestro conforme a las previsiones del art. 138

del C.P.P.N. que en su parte pertinente establece que los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad serán asistidos “por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal” (art. 138, C.P.P.N.).

Que, independientemente de que lo establecido por el art. 139 del C.P.P.N. ha sido observado en el sub examine, en orden a que el funcionario actuante debe reflejar en el acta...

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