Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Diciembre de 2014, expediente FLP 001142/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1142/2011/CA1 Plata, 4 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente 6554, caratulado “Registro Nacional de la Propiedad Automotor Florencio Varela N° 3 s/ Dcia. I.. Art. 292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

1, Secretaría N° 1, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por el imputado W.G.R. y motivado por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.M.P., a fs.

    195/196 vta, contra la sentencia que decreta el procesamiento del arriba nombrado, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento falsificado en función de su falsificación, -artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal- (fs. 185/188, respectivamente).

  2. Las presentes actuaciones se formaron, a raíz de la denuncia efectuada por R.A.D., Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N°3 de F.V., quien pone de manifiesto que fue presentado ante la seccional a su cargo un trámite de transferencia, del Dominio RLI971, con formulario 08 y título de propiedad, que en la mencionada solicitud tipo 08 se encontraba la parte en compradora en blanco y la firma vendedora de C.M.F., DNI 14496781, estando certificada por “R. Alfredo Dalmonte Encargado Titular RNPA SECC. FCIO. VARELA 3” y manifestando el denunciante que dicha firma no fue estampada de su puño y letra y que además el título de propiedad control N° 8669744 fue asignado a la seccional T.N.°2 y fue denunciado como robado con fecha 5 de febrero de 2002. (Fs. 1/2).

  3. El Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de La Plata tomó conocimiento, a fs. 5, declarando su incompetencia y remitiendo al Juzgado Federal Nº 1 Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA de esta ciudad, previa remisión, en los términos del art. 180 del C.P., al representante del Ministerio Público Fiscal. El Sr. Fiscal S.A.F., impulsó la acción penal mediante requerimiento de instrucción (fs. 7).

  4. Ante tal circunstancia, a fs. 8, el señor juez de grado ordenó una pericia técnica sobre la documentación existente a fin de determinar su autenticidad y/o falsedad, como asimismo si los datos insertos en ella se corresponden con los registrados en esa Repartición, ello por intermedio de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo ordenó la reserva de la documentación secuestrada, requiriendo al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 3 de F.V., remita fotocopias del Legajo correspondiente al dominio RLI971 y a la Cámara de Comercio Automotor para que informe qué persona o entidad adquirió el Formulario 08 Nº 13649781.

    De los resultados de los estudios practicados se determinó que tanto el título del A. dubitado como los ejemplares de Solicitud Tipo 08, eran genuinos en su soporte e impresión y...

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