Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2013, expediente 6.116/10

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 6.116/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.203 CAUSA NRO. 6.116/10

AUTOS: “RODRIGUEZ WALTER EMANUEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 336/339 apela la parte actora a fs. 343/345

con oportuna réplica de la contraria a fs. 350/351.

II)- Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda interpuesta porque, ante la incomparecencia del accionante a los estudios médicos designados, lo tuvo por desistido de la producción de la prueba que podía convalidar las secuelas dañosas producidas por el accidente invocado.

Argumenta el accionante que el Hospital Piñero –encargado de realizar los estudios- no probó haber notificado fehacientemente al domicilio real del actor. Solicita que en virtud de lo normado por el art. 122 LO, se establezca como medida para mejor proveer librar oficio al Hospital Piñero para que fije nuevas fechas y horarios.

Subsidiariamente, solicita que los estudios médicos se impongan a cargo de la ART.

El turno al que se ausentó el actor, fue dispuesto a fs. 242 y los informes glosados a fs. 272 (Hospital Piñero) y 309/312 expedido por el Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dan cuenta de la incomparecencia del Sr.

R. al estudio que debía realizarse por petición del perito médico. Así, a fs. 276

se tuvo al accionante por resistido y desistido de la producción de la prueba.

No obstante lo expuesto ante esta Alzada, lo cierto es que al accionante se lo ha notificado correctamente conforme art. 48 LO. A fs. 245 vta. el juzgado ordenó la notificación de los turnos; la parte actora se notificó expresamente de las citaciones a fs. 248; con la presentación del escrito a fs. 249 obra la cédula dirigida a su apoderado y a fs. 250/252 se encuentra glosada la copia del telegrama colacionado al domicilio real del actor (R.P. 5714, S.M. –ver fs. 7 y 250-) y fue recibido por el propio Sr. R. el día 27.04.11 a las 08.25 horas (fs. 251).

Sumado a ello, y ante los informes del Hospital que denotaban la incomparecencia del accionante (notificado a fs. 275), la parte actora guardó silencio y dio lugar al...

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