Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 003761/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66775 SALA VI Expediente Nro.:CNT 3761/2011/CA1 (Juzg. N°69)

AUTOS: “R.R.R. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 23 de SETIEMBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la actora (fs.285/294) cuya replica se encuentra a fs. 299/303.

La representación letrada de la parte actora apela las regulaciones de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas. Asimismo el perito contador (fs.284) apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

El Sr. Juez “a quo” desestimó la demanda entablada por considerar improcedentes las diferencias salariales Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA reclamadas, al entender que no quedó probado el trato discriminatorio denunciado. Sostiene el magistrado de grado que la actora toma un rubro aislado dentro de una estructura salarial, cuando para determinar la alegada discriminación debió comparar aquella estructura percibida en el sanatorio donde efectivamente cumple tareas con la que habría cobrado en el supuesto de laborar en el otro sanatorio. Concluye el a quo que si así lo hubiera efectuado, podría verificarse si la trabajadora experimentó un concreto perjuicio remuneratorio.

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien sostiene que cuando se reprocha un trato discriminatorio es la demandada la que tiene la carga de probar que la decisión cuestionada obedece a motivos fundados. Sostiene que, en definitiva, fue el sentenciante quien ha suplido la carencia de argumentos y prueba que debió ella debió ofrecer.

La actora sostiene también que la demandada no controvirtió al presentarse en autos que los trabajadores de similar categoría de trabajo, pero que se desempeñan en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo, se les retribuye por asistencia sumas que triplican las atribuidas al accionante, por lo que reclama las diferencias salariales denunciadas al...

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