Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 087801/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 87801/2013 Autos: “R.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 87801/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.
La parte demandada se agravia de la desnaturalización del precedente “S.” aplicándoselo a cuestiones ajenas a dicha causa y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918-94 y 63-94. Asimismo se agravia de la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.
Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y la actualización de la PBU. Finalmente se queja de la aplicación del precedente “M.”.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y moratoria de las leyes 24.476, 25.865 y 25.994, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 27/02/13.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25070387#170425852#20170220082032922 La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.
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El inciso c) dispone que si se...
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