Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente C 119164

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.164 "R., R.A. contra S., J.A.. Cobro ejecutivo".

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M. al señor J.A.S. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en esa localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- y diversos oficios para precisar el domicilio del ejecutado (fs. 8/9 vta.).

    El órgano citado otorgó el embargo y los oficios solicitados (fs. 10, 27 y 28/28 vta.), y posteriormente, el actor requirió que se diligenciara en el domicilio laboral el mandamiento de intimación de pago y citación de remate correspondiente, a lo que el juzgado accedió, sin poder lograr su objetivo (fs. 27 y 28/28 vta., 30/31, 32, 33, 50/51). Finalmente, en este aspecto, el actor denunció como domicilio real del ejecutado uno sito en J.L.S., del partido de San Martín, donde nuevamente la diligencia de intimación fracasó (fs. 52, 75/76).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del citado domicilio del demandado en el partido de San Martín, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010), por lo que giró las presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín a los fines de la asignación correspondiente (fs. 78 y vta.).

    A su vez, su par n° 7 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención apoyándose en el fallo plenario departamental "Crédito para Todos S.A. contra E., P.M.. Cobro ejecutivo" y las elevó ante esta Corte (fs.120).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240.

    Según se aprecia, no obstante la prohibición legal de debatir aspectos ajenos al título en los procesos ejecutivos (conf. art. 542 inc. 4°, C.P.C.C.), la obligatoriedad dimanada de la mencionada doctrina legal vino a imponer a los jueces el deber de indagar la faz causal del reclamo, en orden a determinar la competencia por razón del territorio.

    En la...

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