Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 6 de Octubre de 2014, expediente CIV 086214/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86214/2013 R.R., LINO s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, de octubre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. este proceso al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 70, contra la resolución dictada a f. 69 que declara en cuanto ha lugar por derecho que las denominaciones que allí se indican pertenecen a una misma e idéntica persona, al sólo y único efecto de las presentes actuaciones.

El memorial corre agregado a fs. 72/73vta.

Allí el peticionario, por derecho propio, sostiene que al promover la demanda manifestó que su solicitud consistía en obtener un pronunciamiento judicial que declare que las denominaciones mencionadas corresponden a una misma e idéntica persona, pero con un alcance general. Ello hace que se agravie porque se lo haga al sólo y único efecto de las presentes actuaciones, ya que esa limitación impide la razón de ser de la petición que origina este trámite, en tanto se persigue un efecto “erga omnes”. Agrega que el decisum, al no tener la proyección deseada, carecería de vigencia y de relevancia jurídica.

A fs.78/vta. luce el dictamen elaborado por la Fiscalía que interviene por ante esta instancia.

  1. En lo que concierne al tema del nombre, la doctrina enseña que se trata de la designación exclusiva y habitual que corresponde a cada persona, que permite su identificación dentro de la sociedad en la que vive, que está integrado por el prenombre o nombre de pila, que tiene un alcance individual y por el apellido que lo relaciona con un grupo familiar (Borda, Tratado de Derecho Civil, Parte General, T I, pág. 331, nro. 317, Ed. La Ley, 13° Ed., Bs. As., Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA 2008; C. de Caso y otros, Código Civil de la República Argentina Explicado, T I, pág. 163, nro. 1, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2011; L., Tratado de Derecho Civil, Parte General, T I, pág. 293, nro. 393, Ed. P., 10° ed., Bs.As. 1984).

    Entre los caracteres que posee dicho instituto se destaca el de ser único, en cuanto nadie puede tener más de una denominación, aparte de considerarlo obligatorio, inalienable, imprescriptible y vitalicio.

    La normativa aplicable le otorga la naturaleza de ser, a un mismo tiempo, un derecho y un deber; estableciendo además que el nombre de pila se adquiere por su inscripción en el acta de nacimiento. En cuanto al...

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