Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 33439/2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33439/2009

AUTOS: ”R.J.R.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 33439/2009

Sentencia Definitiva N° 150872

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10.

    La parte demandada se agravia en primer término de la redeterminación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución de Anses 140/95. Cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241 y la aplicación de la doctrina emergente de dicho precedente màs alla del año 2007.

    Considera improcedente la movilidad de la Prestación Básica Universal y cuestiona la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463. A su vez se agravia respecto a lo decidido en artículos 25 y 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art.24 de la ley 2424.

    La parte actora manifiesta en primer lugar que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 18037. Se agravia en cuanto el a-quo no ordeno aplicar movilidades a partir del 31/03/95. Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 7 inc 2 de la ley 24463 y se fije como pauta de movilidad el índice ISBIC.

    Por otra parte peticiona se recalcule el haber inicial, se lo actualice hasta la actualidad y se liquiden las diferencias existentes desde la fecha de adquisición del derecho del beneficio hasta ahora, con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se agravia de la movilidad con posterioridad al año 2007. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 49, 53 y 55 de la ley 18037, del art. 7 y 9 de la ley 24463, del art. 45 de la ley 26198, y los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10,13 y cc de la ley 26417.

    Se opone a la prescripción bienal que establecida en el art. 82 de la ley 18037 a la cual hace lugar el inferior. Solicita la aplicación del precedente “P., A. c/

    Anses s/ reajustes varios” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 28/11/06 en los presentes actuados. También se agravia de la aplicación de las costas en el orden causado, a tal efecto pide la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 y se condene a la Administración Nacional de la Seguridad Social al integro pago de las costas derivadas de la presente acción. Finalmente considera improcedente la aplicación del art.22 de la ley 24463 en el caso de autos, el cual establece que para que el pago del crédito se produzca debe haber recursos presupuestarios suficientes para ello.

    El letrado de la actora se agravia por considerar escasos los honorarios regulados.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica Poder Judicial de la Nación universal. También se desprende que la titular adquirió su beneficio el 04 de Diciembre de 1995, prestando servicios en forma dependiente (4 años, 11 meses y 16 días) y en forma autónoma (36 años, 7 meses y 4dìas). Cabe resaltar que los agravios vertidos por ambas partes se refieren a los servicios prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de...

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