Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Marzo de 2015, expediente FSA 021000396/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “R.P., J.A. c/

AFIP s/ ORDINARIO”, EXPTE. N°

21000396/2008 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 2 de marzo de 2015 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 276 y fundado a fs. 282/298 vta.

A la cuestión planteada, el Dr. R.R.B.C. dijo:

  1. Introducción Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del 20 de mayo de 2014 (fs. 270/275 vta.) que rechazó en todas sus partes la demanda e impuso las costas a la vencida.

  2. De los hechos El Sr. J.A.R.P., agente oficial de terminales de juegos de azar, desempeñaba su actividad inscripto Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), del que resultó excluido luego de un proceso administrativo originado en una fiscalización de la AFIP. Para así proceder el Fisco alegó que los ingresos brutos del nombrado superaban el máximo admitido por la normativa en cuestión. Como consecuencia de las circunstancias descriptas, la demandada dictó las Resoluciones 245/08 (DI RSAL) y 250/08 (DI RSAL) por las que se determinó una deuda atribuida al contribuyente desde el año 2001 en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias –$85.807,86 y $1902,27 (en total), respectivamente-, liquidándose intereses resarcitorios y aplicándose asimismo la multa prevista en art. 45 de la ley 11.683 El actor inició demanda contenciosa administrativa solicitando la revocación de las aludidas resoluciones, exponiendo en lo sustancial que en los cálculos realizados para determinar sus ingresos brutos, la AFIP incluyó erróneamente operaciones realizadas por los sub agentes vinculados a su emprendimiento. Tales circunstancias, indicó, llevaron a que la accionada desacertadamente tuviera por superado el tope legal previsto en el Régimen en cuestión y en consecuencia lo apartara de su aplicación, determinándole una deuda por IVA e Impuesto a las Ganancias, que reputó improcedente.

    S. planteó la exención del pago del IVA con fundamento en lo establecido en el art. 7, inc. h, punto 15 de la Ley del impuesto en cuestión, invocando la jurisprudencia sentada por esta Cámara en las causas “C.F.E.” y “El Nido SRL”.

    Por último, con carácter residual, adujo la existencia de un error excusable.

    Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  3. De la sentencia de primera instancia Luego de reseñar el contenido de la causa y las posiciones asumidas por las partes en el proceso, el magistrado interviniente se avocó, en primer lugar, a analizar las diferencias existentes entre la causa “F.C.” –invocada por el Sr. R.P. como precedente aplicable- y las presentes actuaciones.

    En este sentido apuntó que un aspecto determinante para resolver el antecedente fue la desinformación de la allí

    actora respecto a los cambios surgidos en torno a la explotación de los juegos de azar en la provincia de Salta, y, en consecuencia, acerca del cese de la exención del pago del impuesto al valor agregado de la que gozaba.

    Sostuvo el a quo que, contrariamente, en el caso de autos el actor demostró

    desde el inicio conocer en detalle qué es ENJASA, desde cuándo existe y cuáles son las funciones que cumple en los juegos de azar en el territorio de referencia. Tales elementos, precisó, comprobarían que el accionante sabía que estaba obligado al pago del IVA e Impuesto a las ganancias, lo que no hizo, justificando con su conducta la fiscalización de la AFIP.

    Advirtió, en segundo lugar, que la decisión administrativa de excluir al Sr. R.P. del Régimen de M. no obedeció a que la AFIP computara las comisiones percibidas por el agente más de la de los subagentes en forma conjunta para estimar los ingresos brutos del primero, sino que fue el resultado de notar que los que aquél había declarado eran superiores al permitido por ese ordenamiento.

    Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente se refirió a la prueba pericial producida, reputándola inútil a los propósitos enunciados por el actor.

  4. De los agravios A fs. 282/298 vta. el actor expresó agravios, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas en ambas instancias a cargo de la demandada.

    Tras detallar los antecedentes que dieron origen a estos autos evocó lo resuelto por el mismo Tribunal en las causas:

    C., F.E. c/ AFIP s/ordinario

    , sent. del 21/10/09 y “El Nido SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa – medida cautelar”, sentencia del 22/06/2012. En igual sentido juzgó de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación Gremial de Profesionales del Turf (TF 15.916-I) c. DGI”, el 27/09/2011.

    Por otro lado, señaló que el magistrado omitió

    seguir el razonamiento debido. En este sentido apuntó que inicialmente cabe analizar si resultó o no ajustada a derecho la exclusión del recurrente del régimen del M.. Luego, continuó, y de resultar afirmativa la respuesta, cabe examinar si se encuentra o no exento del pago del IVA y por último, en caso de así corresponder, indagar si se verifica en el caso la existencia de un error excusable que torne improcedente la imposición de las multas fijadas por la Administración.

    Sobre el primer aspecto destacó que al momento en que la AFIP lo apartó del régimen del Monotributo su parte Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cumplía con las condiciones establecidas por el art. 2 de la ley 24.977, especialmente la contemplada en el inc. b), siendo sus ingresos siempre inferiores al importe de $144.000.

    Prosiguió exponiendo con cita de fragmentos de las resoluciones 338/07 (DV RSAL), 337/07 (DV RSAL), 250/08 (DI RSAL) y 245/08 (DV RSAL), que la AFIP reconoció que a los fines de resolver su exclusión del mentado régimen, incluyó en el cómputo de sus ingresos brutos los correspondientes a los sub agencieros.

    Tales circunstancias, añadió, resultan además acreditadas en el expediente iniciado con la Resolución 143/06 (DV JSAL), del que surge que parte de las operaciones que se pretende atribuir al Sr.

    J.A.R.P. habían sido realizadas por sub agentes, quienes desempeñan una actividad independiente y distinta de aquél, poseyendo locales habilitados por ENJASA SA y por la Municipalidad de la Ciudad de Salta y encontrándose inscriptos en la totalidad de los impuestos provinciales y nacionales.

    Ahondando en esta cuestión, subrayó que no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR