Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 076595/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76595/2012 RODRIGUEZ DE M.M.C. c/ ACUÑA LUIS ABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 133/134, que declaró

    operada la caducidad de instancia, alza sus quejas el peticionante. El memorial luce agregado a fs. 139/141. El traslado respectivo fue contestado a fs. 148/153.-

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed.

    Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.S.B.R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (conf. B.C., “El rigorismo procesal violatorio de la defensa en juicio”, E. 81-530; C., esta S., R.439.684, “G.R.M. c/ Solar Servicios On Line Argentina Decidir s/

    ds. y ps.”, del 26/04/06, íd. R 494.005 “A.N.E. c/ El Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12629647#161263491#20160905132022351 Puente SAT s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 23/07/08).

  3. De la compulsa de las actuaciones se desprende que durante el lapso comprendido entre el 9 de agosto de 2013 (v. f. 80) y el 21 de agosto de 2015 (v. f. 102) no se verificaron actuaciones de impulso. Ello es así puesto que las cédulas de f. 81, 84, 85, 88, 91, 94, 99, dirigidas al demandado a fin de notificarlo del traslado de la demanda fueron cursadas a un...

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