Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Febrero de 2013, expediente 47.060

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°47.060 “R., M.F. s/procesamiento”

Juzgado N°12 – Secretaría N°24

Reg. N°: 67

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.F.R. a fojas 15/19, en contra de la resolución de fojas 5/14, por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N°10 decretó el procesamiento y embargo por ochenta mil pesos ($80.000) del nombrado, por USO OFICIAL

haberlo encontrado responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, en carácter de autor, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 173, inc. 7°, y 293 del Código Penal de la Nación; art. 306 del C.P.P.N.).

II- La causa se inició a raíz de la denuncia formulada por A.B.O., quien hizo saber que su ex marido le adquirió

oportunamente un automóvil modelo “Volkswagen Gol”, dominio BAJ-254, en concepto de cuota alimentaria para sus hijos. Aclaró que el rodado se hallaba en poder de su cuñado y que éste se habría negado a entregárselo.

Posteriormente, O. se presentó ante el Registro Automotor de M. con el objeto de solicitar un informe de dominio, y advirtió

que la titularidad se había transferido a nombre de L.A.D., y que las rúbricas insertas en el formulario 08 del automotor, certificadas por la escribana V.D., no le pertenecían.

A lo largo de la instrucción se pudo determinar la existencia de una cadena de transmisión del bien mediante la utilización de documentos falsos, que se inició con la entrega del automóvil al imputado A., en concepto de indemnización laboral, y culminó con la transferencia frustrada por parte de L.A.D., a favor del actual tenedor, conocido en la causa como R.M.P..

Cabe destacar que los extremos que el J. tuvo en cuenta para procesar a R. se basan, principalmente, en la participación activa del nombrado en la maniobra de falsedad ideológica del formulario 08

n°16.511.331, y su actuación notarial certificante n°F001466116, que a la postre posibilitó el cambio de titularidad del rodado a favor de D..

III- La defensa particular de R. planteó la nulidad de la resolución recurrida, por ausencia de fundamentación (artículo 123

del C.P.P.N.).

Sostuvo que los dichos vertidos por su defendido en su indagatoria, no fueron tenidos en cuenta por el magistrado de grado.

Por otra parte, manifestó la existencia de una posible connivencia entre todos...

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