Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2016, expediente CSS 008919/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº8919/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.L.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad del 10,07 a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 30 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido por el perito interviniente surge que la actora padece alteraciones osteoarticulares en miembro superior derecho y mano izquierda que le genera una incapacidad del 15% de la TO.

En virtud de las manifestaciones del actor se devuelve los presentes al cuerpo médico interviniente. Allí se informa que teniendo en cuenta las alteraciones respiratorias, neurológicas y psiquiátricas el porcentaje de incapacidad es del 38% de la TO. M. a fs. 89 que dichas patologías no son compatibles con las tareas denunciadas.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Ahora bien, considero que si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense impediría a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe considerarse de manera aislada, ponderando otras cosas, el medio social dentro...

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