Sentencia de SALA III, 6 de Marzo de 2015, expediente CCF 008157/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.157/11/CA1 “R.L.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 114/115 contra la resolución de fs. 104/104 vta. que fue concedido a fs. 117 y fundado a fs. 118/120. El traslado ordenado a fs. 121 no fue contestado (ver fs. 120 y vta. y fs. 122); Y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y G.M..

  1. El 23 de agosto de 2011 la señora B.L.R. demandó a la firma Orígenes Seguros de Retiro Sociedad Anónima (“Orígenes” o “aseguradora”) con el objeto de que se la condenara a lo siguiente: 1º) abstenerse de aplicar las resoluciones nº 28.592 y nº 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar cada mensualidad de la renta previsional de la actora pactada en dólares estadounidenses; 2º) pagar en lo futuro dicha obligación periódica en dólares estadounidenses o en la suma de pesos necesarios para adquirirlos calculando la renta mensual estimada de acuerdo al rendimiento obtenido por la inversión de los fondos originalmente comprometidos; 3º) pagar la merma mensual experimentada en el crédito de la actora como consecuencia de la “pesificación” impuesta por el decreto 214/02 y demás normas complementarias, durante el lapso que medió entre enero de 2002 y agosto de 2011. A ese fin la señora L.R. pidió que se calcularan las diferencias entre lo que debió haber cobrado en dólares por esa renta, mes a mes, y lo efectivamente percibido en pesos por la aplicación de las normas referidas (fs. 8/17 y vta.). Fundó su pretensión en la inconstitucionalidad del régimen legal de emergencia que novó las obligaciones pactadas en dólares por otras pagaderas en pesos a una paridad inferior a la del mercado (fs. 12 y vta. y ss.).

    Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Orígenes compareció a fs. 73/90 oponiendo la excepción de prescripción y contestando la demanda. En lo concerniente a la excepción, invocó el plazo anual previsto en el art. 58 de la ley 17.418 (fs. 76 y vta., punto IV, acápite 1) y, en caso de que él se considerase inaplicable, el bienal establecido en el artículo 82 de la ley 18.037 (fs. 77 punto 2), en especial, con respecto a las diferencias retroactivas reclamadas (punto 3º del considerando anterior y fs. 78 y vta.).

    Al contestar el traslado de la excepción, la demandante se allanó parcialmente a ella por los meses anteriores a los dos años computados retroactivamente al inicio del pleito (fs. 92/94, en particular, fs. 92 y vta., cuarto párrafo).

  3. En el fallo obrante a fs. 104/104 y vta. el señor J. de primera instancia declaró prescripto el crédito por las diferencias por el tipo de cambio reclamadas por la señora L. de R. que correspondiesen a los períodos anteriores a los dos años .

    Apeló la demandada (conf. fs. 114/115 y memorial de fs.

    118/120 ya cit.).

  4. Insiste la recurrente en que el contrato cuyo cumplimiento se persigue en autos es un seguro y, por lo tanto, está regido por el plazo extintivo anual contemplado en el art. 58 de la ley 17.418 (fs. 118 y vta.). Enfatiza que la demanda fue instaurada “casi diez (10) años después de la ocurrencia de los hechos…” (fs. cit., punto 1.3., segundo párrafo, el resaltado es del original). En segundo lugar, invoca el artículo 4027, inciso 3º

    concerniente a la prescripción quinquenal (fs. 119) y, por último, plantea la “falta de tratamiento de la excepción de prescripción bienal” (fs. 119 cit., numero 2).

  5. Dos consideraciones antes de tratar la apelación: la primera atañe a los agravios; aunque ellos difieren de los argumentos que el apelante expuso ante el juez de grado (confr. fs. 76 y vta. a fs. 78 y vta. con fs. 119, punto 2.4.1.), corresponde prescindir de esa incongruencia calificando...

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