Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015, expediente B 65862

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.862, "R., J.T. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.T.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M. solicitando su "... retorno a cumplir las tareas municipales en la categoría que ostentaba, disponiendo también el pago de los sueldos". P. además el pago de los daños y perjuicios que, aduce, le provoca el silencio municipal, con actualización, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General S.M. y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas al vencido.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, vencido el plazo para alegar sin que hubieran hecho uso de ese derecho ninguna de ellas, la causa quedó en estado de ser resuelta, correspondiendo al Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    Relata el actor que se desempeñaba en la Municipalidad de General San Martín, en el Corralón Municipal n° 2 dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

    Explica que durante el año 2001 la comuna comenzó a abonar los sueldos con atrasos, en algunos casos de un mes, y en cuotas, lo que afectó notablemente el desenvolvimiento de su familia, compuesta por ocho hijos en edad escolar.

    Manifiesta que pese a sus reclamos verbales solicitando anticipos de sueldo no obtuvo respuestas, y frente a la situación económica y los gastos a solventar, ante la posibilidad de una "... changa..." procedió a realizarla, no concurriendo esos días al municipio.

    Indica que recibió en esa oportunidad una carta documento que lo intimaba a presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos para asignarle tareas.

    Agrega que concurrió en numerosas oportunidades pero no le fueron asignadas y tampoco se le liquidaba el sueldo lo que lo llevó a dejar de concurrir y esperar una comunicación.

    Finalmente, cuenta que ante el silencio de la Municipalidad solicitó por escrito asignación de tareas (expte. 12232/R/2002), y luego planteó el pronto despacho del pedido, pero tampoco tuvo respuesta.

    Concluye que promueve la acción judicial por no tener otra alternativa para volver a su trabajo. Aclara que nunca fue notificado de su cese.

  4. Por su parte, la Municipalidad de General S.M., en su contestación niega todos los hechos que plantea el actor y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    Indica que el señor R. ingresó a trabajar al municipio el 1-V-1977 y pertenecía al plantel de planta permanente, en la categoría Servicios Clase I con 35 horas semanales de labor, realizando tareas en la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

    Explica que a principios de marzo del año 2002 comenzaron las inasistencias del actor a su puesto de trabajo, sin dar aviso. Esa situación motivó que con fecha 14 de marzo de 2002 se lo intimara mediante carta documento para que concurra, en el término de un día hábil subsiguiente, a la Dirección de Recursos Humanos a fin de aclarar su situación laboral, ello bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio conforme el art. 65 de la ley 11.757.

    Afirma que el ex agente nunca se presentó a esa citación y tampoco a la nueva comunicación, de igual tenor, remitida con fecha 27-VI-2002.

    En consecuencia, expresa que se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el art. 65 (párr. 1) de la ley 11.757, mediante decreto 1150 del 13-VIII-2002, dejando cesante al actor a partir del 1-VI-2002.

    Explica que el señor R. se presentó el 15-VIII-2002 y se le notificó verbalmente el cese, según consta en el expediente administrativo.

    Entiende que en ese momento el actor tomó conciencia de la situación e intentó revertirla ese mismo día (15-VIII-2002) mediante remisión de un telegrama laboral en el que insinúa que el 7-VIII-2002 el municipio le había negado tareas, situación que, alega, es falsa.

    Añade que el 26-XII-2002 el actor inició un expediente solicitando tareas y manifestando que se había presentado ante la intimación a retomar su trabajo, pero sin especificar a cuál intimación se refería, ni en qué fecha se presentó.

    Por último aclara que el 23-IX-2002 el señor R. percibió la liquidación final de haberes que ordena el decreto de cese y la misma se encuentra firmada y consignado el número de DNI por el...

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