Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Octubre de 2014, expediente FCB 024190099/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RODRIGUEZ, J.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, J.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°:

24190099/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2014 dictada a fs. 53/56vta. por el señor J.F.N.° 2 y que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.R. en contra del Estado Nacional (M. de Defensa – Ejército Argentino) ordenando que este último incorpore en el haber mensual los suplementos, adicionales transitorios y compensaciones declarados remunerativos y bonificables y le abone las diferencias resultantes de aplicar aquellos a los haberes devengados en los últimos cinco años, contados a partir del primer reclamo administrativos, con intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA, más el 2% mensual adicional no capitalizable a partir del año 2008, con costas a la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V. dijo:

I.V. los autos a estudio y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2014 dictada a fs. 53/56vta. por el señor J.F.N.° 2 y que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.R. en contra del Estado Nacional (M. de Defensa –

Ejército Argentino) ordenando que este último incorpore en el haber mensual los suplementos, adicionales transitorios y compensaciones declarados remunerativos y bonificables y le abone las diferencias resultantes de aplicar aquellos a los haberes devengados en los últimos cinco años, contados a partir del primer reclamo administrativos, con intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA, más el 2% mensual adicional no capitalizable a partir del año 2008, con costas a la demandada.-

II. A fs. 62/63vta. expresan agravios los representantes jurídicos de la demandada, sosteniendo que la resolución realiza una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN y que la naturaleza de los suplementos fueron motivo de pronunciamiento de la Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RODRIGUEZ, J.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villegas Osiris c/ Estado Nacional – Minist.

de Def. s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas de Seguridad

entre otros, en los que resolvió que las asignaciones contempladas en los decretos cuestionados no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado y tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad. Se agravian también por la imposición de costas a su parte y piden se aplique los precedentes “Salas” y “S.” se revoque el decisorio, con costas de ambas instancias a la parte actora.-

A fs. 65/66vta...

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