Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 13 de Abril de 2015, expediente FCB 024190006/1999/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “RODRIGUEZ, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, trece de abril del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, JORGE C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24190006/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia nº 182 de fecha 9 de abril de 2012, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal nº 2 de Córdoba (fs.

189/189vta.) que resolvió, en lo pertinente, rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y en consecuencia, ordena que la ANSES proceda a satisfacer el importe de pesos treinta y dos mil quinientos cincuenta y seis con 23/100 ($ 32.556, 23) en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses correspondientes desde el día 01/8/2005 hasta el momento del efectivo pago, con costas a la demandada vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 190/191vta. Cuestiona la decisión del Juez de grado de no hacer lugar a la impugnación de la pericial contable deducida por su parte la cual transcribe, y en la que oportunamente había señalado que el informe incurría en errores metodológicos. A saber: que el procedimiento de recálculo del haber del actor resulta equivocado; que existe un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación efectuada por el perito. Seguidamente, cuestiona la condena en costas impuesta en su totalidad a su parte, la que considera debió ser fijada por su orden, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 24.463, que establece que en todos los casos las costas serán por su orden.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora los contestó a fs. 201/202, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, el rechazo de la apelación deducida, con costas.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a estudio, resulta oportuno efectuar una breve reseña, en lo que aquí importa, de lo acontecido en la causa. Así, la parte actora inició ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, acompañando planilla de liquidación. De la misma, el Sentenciante mediante proveído de fecha 30/3/2006, corre vista a la contraparte, quien solicita suspensión de plazos para analizar planilla, no obstante lo cual, la impugna. Posteriormente, y adjuntado el expte. administrativo del actor, su representante legal agrega planilla en los que se detallan las diferencias adeudadas por la demandada. Mediante proveído de fecha 13 de mayo de 2008 el Juez de primera instancia da por iniciada la ejecución de sentencia y otorga plazo de cinco días para que la demandada oponga excepciones. Luego, con fecha 9/6/2008 la...

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