Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Diciembre de 2014, expediente 24988/2007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:24988/2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 85226

AUTOS: “RODRIGUEZ, GUILLERMO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, agraviándose de la liquidación aprobada por el juzgado de grado.

En lo referente al cuestionamiento de la liquidación aprobada por el a quo, estimo que la generalidad con la que se intenta cuestionar la misma no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Sobre dicha cuestión se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.

Civ. Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/wedovot, E. y otros , del 23-11-95;

C.N.F.. C.. Y Com. Sala I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed. Sala I, C. 24.397/93

“O.G., C. s/in. E.. De sent. del 21-8-96, etc). A ello debe sumarse que la demandada cuestiona la tasa de interés aplicada para la actualización de las sumas adeudas; en virtud de lo dispuesto por los precedentes “Ladefa” y “Modarelli”, siendo que en autos, las sumas cuya actualización se cuestionan, se encuentran fuera de...

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