Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Octubre de 2013, expediente FMP 021097672/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de octubre de dos mil trece, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RGL c/ IOMA s/ AMPARO”.

Expediente N° 15.277 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad (Expediente N° 97.672). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 113/117vta., la cual: 1°) acoge la acción de amparo promovida por la Sra. PRA, en nombre y representación de su hija menor de edad discapacitada, contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires/Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), y en consecuencia, ordena a la requerida, para que dentro del plazo de cinco días de quedar firme la presente, continúe arbitrando lo conducente para que sea íntegramente cumplimentada la cobertura integral (al 100%), de la prestación de Educación Especial en CI ALITO de esta ciudad, en forma mensual, con más el valor anual de matrícula y el de alimentación, en los términos de los certificados médicos acompañados en Autos, y mientras dure el tratamiento prescripto. 2°) impone las costas del proceso al Fisco de la Provincia de Buenos Aires/ IOMA.

    Los agravios del recurso del accionado lucen expresados en la memoria de fs.

    126/132 y están principalmente orientados a criticar la decisión del a quo por cuanto la misma obliga al agente de salud a cubrir el total de la prestación reclamada en la demanda. La recurrente manifiesta que se ordena una cobertura que excede los aranceles establecidos en las normativas vigentes que regulan el actuar de esta 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Obra Social, enmarcando el derecho en normas nacionales que no resultan oponibles a IOMA.

    Asimismo, expresa que no debe olvidarse que es la propia Constitución provincial la que dispone que “que toda persona discapacitada tiene el derecho a la protección integral del Estado”. En tal sentido, refiere que se sindica a la Provincia como sujeto obligado a garantizar la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales. Agrega que el Estado Provincial garantiza suficientemente la cobertura integral de la prestación de educación especial peticionada en autos, atento que existen quince escuelas públicas en la ciudad de Mar del Plata destinadas a la instrucción de personas con discapacidad, a las cuales la actora puede acceder sin afrontar costo alguno, y cuya idoneidad está garantizada por la Dirección General de Educación.

    Por otra parte, sostiene que debe ponerse de relieve que el certificado médico acompañado con el escrito de promoción únicamente evidencia que la joven G.L. requiere de la prestación de educación especial a los efectos de recibir una instrucción que le permita superar los efectos negativos del trastorno que la afecta, mas no portan precisión alguna en punto al establecimiento educativo al cual debe concurrir aquélla a tales efectos, ni respecto de los perjuicios que actualmente proporciona la alternativa asistencial reclamada.

    Por último, luego desarrollar ampliamente el sistema de financiación del IOMA, el recurrente refiere al marco de regulación dado por las Leyes 6982 y 10.592 y señala que resultaría arbitrario y violatorio de la ley que faculta al IOMA a regular su sistema prestacional obligarla a cubrir el 100% de todas las prestaciones que existan para atender el derecho a la salud y educación, obviando la demostración de que cumplió su cometido legal de modo irrazonable.

    Finalmente, solicita se tenga presente la Cuestión Federal y se revoque la resolución recurrida.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 145 es 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. La naturaleza de los agravios que plantea IOMA permite su desarrollo de manera conjunta. El análisis del escrito de la accionada revela que lo que se cuestiona es que se haya hecho lugar a la acción de amparo y se la obligue a cubrir y costear la prestación demandada [cobertura integral (al 100%) de la prestación de educación especial en la Escuela de Educación Especial CI Alito de esta ciudad, en forma mensual, con más el valor anual de matrícula y el de alimentación]. Puede apreciarse que gran parte de los agravios están orientados a cuestionar la obligación del agente de salud de hacer frente a la prestación requerida, en los términos exigidos por la amparista. Ante este marco, cabe determinar si el agente de salud accionado se encuentra o no obligado a cubrir las demandas del accionante.

    1. entonces el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución...

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