Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 006525/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 6525/2013 Autos: “R.F.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6525/2013 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se queja en tanto se ordena aplicar para el recálculo del haber inicial al índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá

    hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). A. también a la recurrente que se haya aplicado la doctrina sentada en el fallo “M.”. Finalmente, cuestiona la aplicación del precedente “Eliff” a la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y 25.994 (art. 6º). Habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obtuvo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. Adquirió su beneficio el 28/04/2007.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. El inciso c) dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá

    sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26455895#161924623#20161123143848353 El artículo 24 inc. b) de la ley 24.241 establece...

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