Sentencia nº AyS 1994 I, 632 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente L 52868

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P.R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.868, "R., E. delV. contra Empresa Furvial S.R.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar a la demanda deducida por E. delV.R. contra "Furvial S.R.L." con costas y la rechazó respecto a "Copetro S.A.".

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada contra "Copetro S.A." en los términos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, toda vez que, sostuvo, la prestación del servicio de limpieza no resulta la actividad normal y específica de ésta.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 29 y 30 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En primer lugar cabe señalar la inadecuada crítica que formula el apelante en orden a una eventual transgresión al principio de congruencia vinculado con la invocación por parte de la demandada de hallarse exceptuada de solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 29 de la ley de Contrato de Trabajo.

      Efectivamente, resulta inapropiada la aludida crítica, habida cuenta la ausencia de referencia alguna en la demanda que oriente acerca de los términos y fundamentos en virtud de los cuales se la interponía también contra "Copetro S.A." razón por la cual devienen razonables y hasta necesarios los distintos planteos formulados en su defensa y sometidos en definitiva al encuadramiento legal que a la postre decidiera el tribunal de grado.

      No puede en consecuencia imputarse válidamente al juzgador apartamiento de...

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