Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 003710/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.R., D.O. C/ MALSENIDO, C.R. Y OTRO S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 3710/2016 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

l. Apeló la parte actora la resolución obrante a fs. 28 mediante la cual el Sr. Juez de Grado mando llevar adelante la ejecución corriendo los intereses a partir del 13/05/2016, por omisión de la fecha de presentación al cobro a una tasa del 8 % anual.

Los agravios fueron expuestos a fs. 31/32 y se centran básicamente en: la fecha a partir de los cuales se computan los intereses y respecto de la tasa dispuesta por una deuda en moneda extranjera en tanto se aparta de lo pactado en los pagarés, base de la presente ejecución.

  1. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de OFICIAL USO conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28108985#169261584#20170201123335499 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Es que de los pagarés obrantes en copia en fs. 13/15 fueron librados con vencimiento "a la vista" y cláusula "sin protesto”, sin que indicara el accionante al tiempo de promover la ejecución la fecha concreta de presentación al cobro; carga que por cierto era de su incumbencia a tenor de lo previsto por el Dec. Ley 5965/63:36.

    Así, la omisión del protesto o presentación del pagaré a la vista al obligado directo, deudor, no produce la inhabilidad del título conforme surge del art. 57 inc. b); solamente produce la pérdida de las acciones regresivas, pero no afecta la posición del principal obligado. Las únicas sanciones por falta de presentación establecida por la ley son las contempladas en los inc. a) y c) de la misma regla y ellas solo importan la pérdida de las acciones...

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