Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 073647/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 73647/2016 RODRIGUEZ, D.M. c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/ACCION DE A.C., 13 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) El aquí actor en su escrito inicial ha promovido acción de amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional contra la Asociación del Fútbol Argentino en procura de que en esta Justicia Nacional del Trabajo se disponga su habilitación para trabajar en el Club Atlético Rosario Central Sociedad Civil en tanto que la A.F.A. se lo ha impedido al presentar dicho club la respectiva contratación en ese organismo. Dice la que la medida negativa le afecta su derecho constitucional de trabajar porque la demandada no le ha admitido la habilitación por “supuestas inhibiciones que pesan sobre el Club Atlético Independiente”. P. asimismo como resolución cautelar que se admita su habilitación provisoria para desempeñarse en el mencionado club.

    El señor juez que me precede rechazó la acción de amparo no solo por los fundamentos dados en su sentencia sino también en igual sentido al parecer del señor fiscal de primera instancia (fs. 15/18). Disconforme con el decisorio, recurre a esta instancia revisora el actor y, una vez arribada la causa a la alzada, atento la índole de la acción, se dio vista al señor F. General quien da su opinión con remisión a los dictámenes anteriores que adjunta (fs. 28/30).

  2. ) Impuesto del contenido de los agravios en relación con lo decidido en grado, desde ya anticipo que los argumentos del recurrente, no obstante la enjundia que evidencian, no posibilitan revertir lo resuelto.

    El derecho a trabajar amparado por el art. 14 y el 14 bis de la Constitución Nacional no puede válidamente atribuirse vulnerado por la A.F.A. en este Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28843060#164366878#20161013121328793 específico y concreto caso. Se trata de un organismo administrativo que simplemente no tomó la decisión sino que ella obedeció a “inhibiciones” adoptadas -remarco ello- en causas judiciales respecto del Club Atlético Independiente derivadas de juicios tramitados ante Juzgados Civiles y Comerciales de esta Ciudad de Buenos Aires y también de la provincia de Buenos Aires, tal como así surge de la propia documental adjuntada a este litigio por el actor (fs. 5/7).

    Lo dicho...

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