Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 013411/2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13411/2011/CA3 R.D.H.O. c/

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos en fs. 768/770, fs. 780 y fs. 783 contra las regulaciones de honorarios de fs. 730 y 773/774.

  2. A esos fines cabe señalar, primeramente, que el art. 19 de la ley 21.839 prescribe que si el pleito termina por transacción, será el monto de ella el que se tenga en cuenta para la regulación de los honorarios.

    Sobre el particular, tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando el pleito termina por transacción, los honorarios deben regularse con arreglo a los términos de dicho acto conclusivo del procedimiento, inclusive respecto de los profesionales que no fueron parte en él. Esto último es así, ha dicho el Alto Tribunal, porque los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. De tal suerte, cuando hay acuerdo entre las partes, su efecto sobre los honorarios no es problema que se gobierne por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia arancelaria. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible (Fallos 315:2575).

    De no aceptarse el criterio anteriormente enunciado, se crearían dos Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23028177#164298606#20161222084258791 categorías de profesionales para la regulación de honorarios: los que participaron en la transacción, y los que no participaron en ella, con dos montos distintos a tomar como base de la estimación, con pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en ese acto (conf. CSJN, 15/8/06, “Z.S., R. c/

    Derudder Hermanos S.R.L.”).

  3. Conforme lo expuesto precedentemente, sobre la base económica informada en fs. 715 y evaluando la eficacia, calidad y extensión de las labores desarrolladas desde la aceptación del cargo (v. fs. 189) hasta la presentación del informe pericial, sus explicaciones y ampliaciones (v...

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