Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Julio de 2010, expediente 11.990

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.C. n° 11990

R., D.N. s/rec. de casación

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11990 caratulada “R., D.N. s/rec. de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa del imputado el doctor R.R.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores E.R.R.,

A.E.L., y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1434/1437 vta. por la defensa del imputado, contra la sentencia obrante a fs. 1398 y fs. 1409/1420 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, mediante la que se resolvió “

  1. No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado con relación al acta de fs. 1/4 y de todo lo actuado en consecuencia....

II) Condenando a D.N.R. ....a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor del delito de tenencia simple de materiales explosivos sin la debida autorización legal en concurso real con los delitos de acopio de armas de fuego y municiones,

supresión del número o grabado de un arma de fuego, encubrimiento agravado por haber recibido efectos provenientes de un delito (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45,

55, 189 bis inc. 1° párrafo tercero, inciso 3° párrafo 1ro e inciso 5° último párrafo,

art. 277 inciso 1° apartado ‘c’ del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)...”.

2.- El recurrente encauza sus agravios en las causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Señala que “...se ha desdoblado un suceso único con calificaciones legales distintas, la recepción, léase encubrimiento es concomitante con la ilegítima tenencia de armas que en cantidad configuran el acopio de armas de fuego, por lo tanto procede la hipótesis acuñada en el art. 4 del C.P....”.

    Sobre el particular, refiere que “...como el acopio o la tenencia de arma es en sí misma delictiva y el encubrimiento por receptación tiene igual carácter, necesariamente...en el preciso momento que se comienza a tener por encubrimiento, necesariamente se comienza a tener un objeto prohibido; se ha cometido pues dos delitos fundidos por la fusión de la tenencia. Esa fusión entonces, es la que no permite la separabilidad y por consiguiente, al ser inseparables los dos delitos concurren idealmente....”.

  2. Por otra parte, manifiesta que la única persona que “...vincula y desvincula...” a su asistido con las armas es Y.N.G.; y que en el debate “...no se pudo acreditar tal extremo, la denunciante se desdijo de lo declarado en la instrucción y no hubo mas testigos que corroboren ese conocimiento” acerca de la existencia de las armas y los explosivos.

    Refiere, que G. en el debate señaló que “...’secuestraron armas de las cuales R. no tenía conocimiento...que las armas las vio ese mismo día y ello la sorprendió, un tal C. dejó las cosas allí....”; que la testigo agregó que “...vio a Capú ingresando bolsas...R. llegó al otro día al mediodía y no le hizo mención a la llegada de Capu a la casa...”; y que se desdijo de lo que manifestara “...a fs. 10, 64, 613...”.

    Agrega que “...la denunciate...se encuentra encuadrada dentro del art. 178 del CPPN.....”; y que “... la denunciate, convertida en testigo queda encuadrada en el art. 242 del código de rito...”.

    Concluye entonces que “...no surgen elementos para mantener el encuadre jurídico de acopio de armas, pues no hay elementos subjetivos que configuren el tipo básico, es decir la voluntad de tener o de acopiar...”.

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  3. Por otra parte afirma que no se ha acreditado la “...peligrosidad de los elementos secuestrados...”. En ese orden, señala que “...en el caso del trotil, el perito informa a fs. 1130 que es un material estable y describe la manera de su ignición..lo que no dice la pericia es si el ismo esta en operatividad...”; por lo que considera que se desvirtuó “...el peligro abstracto que es basamento para reprimir la conducta juzgada” .

  4. Asimismo, la defensa afirma que la sentencia impugnada carece de fundamentación en cuanto en ella se condena a su asistido por el delito previsto en el art. 189 bis, inciso 5° último párrafo de la ley de fondo omitiendose “...un análisis y una explicación de la construcción mental donde se valore alguna prueba....” que permitiera llegar a la conclusión que lo agravia.

  5. Finalmente, plantea la nulidad del acta de allanamiento obrante a fs. 1/4 y de todo lo actuado en su consecuencia.

    Sobre el particular refiere que la testigo Y.N.G. manifestó en el debate que “....‘la policía le pide ingresar y ella ingresa con ellos,

    pero sin prestar conformidad...’....”; que también sostuvo que “R. se domiciliaba en casa de su madre y en un galpón ambos de la localidad de Berazategui, e indica varias veces...que a éste le sacaron las llaves del bolsillo e ingresan a la vivienda”; y que M.C.G. -madre de González- “...refirió

    que su hija vivía con ella en su domicilio...” y que “...no reconoció el inmueble de B.P.G. como el domicilio fijo de R. y su hija”.

    Agrega que “I.Q.....reafirmó que el personal policial requisó a R. le sacaron las llaves del domicilio del bolsillo e ingresan a la vivienda...”, que el único testigo que compareció al debate y firma el acta impugnada es D.M.C. quien “...luego de 4 reconocimientos negativos de su firma, reconoció la misma en la quinta oportunidad...”; que este testigo manifestó que “...‘en ningún momento ingresó al domicilio...sólo vio el procedimiento desde afuera’...”; y que también expresó que no sabía leer ni 3

    escribir extremo del que no se dejó constancia en la referida acta.

    Señala sobre esta cuestión que “...no se pudo acreditar ninguno de los extremos previstos en el art. 227 del CPPN...”; que “...al llegar el personal policial estaban todos fuera del domicilio ...no quedó probado que de la vivienda de B.P.G. ‘provengan voces que pidan auxilio o se esté cometiendo un delito’...”; que “...tampoco fue juzgado en este proceso las lesiones que dice G. le produjo R., pues se difirió ese tratamiento para la justicia ordinaria”; y que G. “...reconoce que no era su domicilio, por lo tanto ella no tenía autorización suficiente para permitir el ingreso del personal policial...”.

    3.- El a quo concedió el remedio intentado a fs. 1438/vta., el que fue oportunamente mantenido a fs. 1449.

    4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, sólo se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., a fs. 1553/1558

    vta. solicitando se rechace el recurso deducido.

    5.- Cumplidas las previsiones del art. 468 del ritual -fs. 1568-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1- Ingresando al análisis de los planteos de la defensa, habremos de comenzar por el estudio de aquellos que se vinculan con el procedimiento llevado a cabo por la prevención mediante el que se diera inicio a estas actuaciones.

Así, en relación a la cuestión vinculada con la nulidad del acta obrante a fs. 1/4 y el procedimiento llevado a cabo en la calle B.P.G. 2761 de Quilmes, cabe hacer notar que la referida pieza da cuenta que el día 20

de diciembre de 2007 el S.G.E. de la Comisaría de Quilmes -Sección Novena- de la provincia de Buenos Aires deja constancia que siendo las 16:07 hs. “.... secundado ...por el Oficial de Policía Karina Castro ...en circunstancias que se ...hallaba recorriendo la jurisdicción en móvil ... en prevención y represión de ilícitos y faltas...recibo alerta radial del 911....dando cuenta que en las calles B.P.G. al 2700 se estaría produciendo un problema familiar....”; que “..al arribar al lugar no dieron con ningún problema familiar como así también el numeral resultaba ser inexistente...”; que “...minutos más tarde siendo las 16:40 hs. a raíz de otro llamado continuaron recorriendo la 4

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zona hasta que en calles Acha y B.P.G. son requeridos por la Sra.

Guerra M.C......quien le manifiesta que su hija G.Y. se hallaba a la vuelta del lugar corriendo peligro de vida por parte de su pareja, ante ello nos constituimos en el domicilio de la calle B.P.G. nro.

2761...lugar donde se halla un sujeto ...quien dijo ser el propietario del lugar quien se hallaba cargando unos colchones en una camioneta manifestando que su mujer se retiraba del lugar....”; que “...en esos momentos sale del interior de la casa una mujer quien posee lesiones en el rostro, quien dijo ser Y.N.G.....domiciliada en el lugar...quien manifiesta que minutos antes al querer retirar sus pertenencias del domicilio de su pareja R.D.N. comenzó a golpearla y amenazarla con un arma de fuego, asimismo manifiesta en presencia de los uniformados que R. posee en el interior de la finca gran cantidad de armamento y municiones...”; que “...por ello procedemos a reducir a R.D.N. a los fines de brindar seguridad a los presentes hasta tanto sea requisado...”; que “...solicitamos la presencia del Oficial de Servicio y apoyo del móvil 32693 a cargo del S.. M.S. secundado por el Oficial de Policía Rueda Daniela, y móvil 34331 a cargo del S.G.R. secundado por el Oficial de Policía Serrano Fernando quienes arriban al lugar juntamente con el Teniente Primero R.A.K. y personal de Policía Buenos Aires ...a cargo del Oficial.. Z.H...

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