Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Marzo de 2015, expediente FSM 071006916/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006916/2008/CA1, Orden Nº12912 -
RODRIGUEZ, CLARO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 11 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RODRÍGUEZ, CLARO MIGUEL c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.M.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y le ordenó reajustar el haber inicial del actor y su movilidad, como así también abonar las diferencias pertinentes, fijando para ello un plazo de ciento veinte días, con costas en el orden causado (fs. 66/71vta.).
Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “Elliff” y “B.”.
Señaló que para el período posterior al 31/12/06, se aplicaría la movilidad dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, por la ley 26.337, por los decretos 1346/07 y 279/08, y -desde allí- por el art. 32 de la ley 24.241 -modificada por la ley 26.417-, la Resolución SSS 6/09 y las Resoluciones de la ANSeS 135/09 y 130/10.
Por último, afirmó que procedía determinar las diferencias entre lo efectivamente percibido por el demandante y lo que resultara de realizar los cálculos de acuerdo a los parámetros establecidos anteriormente, con más los intereses -desde que cada suma es debida- a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A., fijando el plazo de Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA prescripción bienal computado desde la fecha del reclamo ante el organismo demandado.
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El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 78/84 -según constancia de desglose obrante en autos-, expresando agravios a fs. 90/94.
Se queja el recurrente porque en la sentencia se ordenó -para el recálculo del haber inicial- utilizar el índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general personal no calificado), resultando contrario a la ley 24.241.
Asevera, que la doctrina del fallo “B.” no resulta aplicable al...
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