Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Marzo de 2015, expediente FSM 071006916/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71006916/2008/CA1, Orden Nº12912 -

RODRIGUEZ, CLARO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 11 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RODRÍGUEZ, CLARO MIGUEL c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.M.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y le ordenó reajustar el haber inicial del actor y su movilidad, como así también abonar las diferencias pertinentes, fijando para ello un plazo de ciento veinte días, con costas en el orden causado (fs. 66/71vta.).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “Elliff” y “B.”.

    Señaló que para el período posterior al 31/12/06, se aplicaría la movilidad dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, por la ley 26.337, por los decretos 1346/07 y 279/08, y -desde allí- por el art. 32 de la ley 24.241 -modificada por la ley 26.417-, la Resolución SSS 6/09 y las Resoluciones de la ANSeS 135/09 y 130/10.

    Por último, afirmó que procedía determinar las diferencias entre lo efectivamente percibido por el demandante y lo que resultara de realizar los cálculos de acuerdo a los parámetros establecidos anteriormente, con más los intereses -desde que cada suma es debida- a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A., fijando el plazo de Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA prescripción bienal computado desde la fecha del reclamo ante el organismo demandado.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 78/84 -según constancia de desglose obrante en autos-, expresando agravios a fs. 90/94.

    Se queja el recurrente porque en la sentencia se ordenó -para el recálculo del haber inicial- utilizar el índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general personal no calificado), resultando contrario a la ley 24.241.

    Asevera, que la doctrina del fallo “B.” no resulta aplicable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR