Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 63896/2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63896/2012

AUTOS: “ R.A.O.E. C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"

SALA I - CFSS

SENT. INT. N° 91880

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fojas 102/105, en la que el magistrado de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia, de falta de legitimación pasiva y de defecto legal opuestas, la demandada dedujo recurso de apelación, en virtud del cual se elevaron los autos a esta Alzada.

  2. En el caso particular de autos nos encontramos frente a un litigio promovido por un vecino de la provincia de Tucumán contra un organismo nacional (ANSES).

    El accionante sostiene que obtuvo su beneficio de jubilación por invalidez mediante expediente Nº 1186-R-95 y en virtud de la Resolución 1257 del 15/11/1998 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y que como consecuencia de distintos reclamos de reajuste por movilidad, la ANSeS emitió la Resolución denegatoria Nº 13405 del 05/07/2007.

  3. Respecto de la excepción de incompetencia, cabe señalar que la demanda impugna un acto administrativo dictado por la ANSeS. Ello así, de conformidad con la opción en favor del actor prevista por el artículo 15 de la ley 24.463 en cuanto a la posibilidad de demandar ante el juez federal que corresponde a su domicilio y, sumado a ello, lo dispuesto por el convenio de Transferencia Previsional aprobado por Ley Provincial 6.772, que estableció la intervención de la justicia federal con competencia en la provincia en aquellos litigios promovidos con posterioridad a su entrada en vigencia, corresponde confirmar lo decidido.

  4. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, no se advierte “a priori” – teniendo en cuenta que el acto administrativo atacado fue dictado por la ANSeS –

    que revista el carácter de manifiesta tal cual lo exige el precepto legal para que proceda como de previo y especial pronunciamiento. Por ello y, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en definitiva al respecto, corresponde desestimar el agravio pertinente por resultar inapelable (Art. 353, segundo párrafo CPCCN).

  5. Por último en lo que atañe a la excepción de defecto legal, cabe destacar que se refiere a las falencias que puede adolecer la demanda, siendo que para su procedencia se requiere que revistan entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la producción de prueba.

    Ello...

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