Sentencia de SALA I, 9 de Abril de 2015, expediente CCF 000594/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 594/2011/CA1 – S.

  1. – RODRIGUEZ ANTONIO ALEJANDRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL S/

    ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

    Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

    I.-A.A.R. inició demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Policía Federal Argentina), por el cobro de la suma de $ 780.000 con más sus intereses y costas.

    Relató que el día 8 de diciembre de 2006, cuando se dirigía a su domicilio a bordo a un automóvil junto a un compañero de tareas por la autopista 25 de mayo, al llegar a la altura de Parque Chacabuco, fue encerrado por otro vehículo perdiendo el control del rodado colisionando contra el guardarail de la autovía, sufriendo diversas lesiones.

    Como consecuencia del accidente, fue trasladado junto a su compañero al Complejo Médico Policial Churruca Visca, donde ingresó con diagnóstico de fractura expuesta de fémur, tibia y peroné, fractura de tobillo y maxilar izquierdo. Allí fue intervenido de urgencia. Posteriormente, debió ser sometido a cuatro operaciones más y a numerosos tratamientos médicos y terapéuticos.

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Asevera que con relación al hecho, tramitó el expediente administrativo n° 212-18-000.004-07 donde, con fecha 18 de enero de 2009, se encuadraron las lesiones como sufridas “en servicio” (ver fs. 89 del expediente administrativo reservado).

    A fs. 60/62, el actor denuncia como hecho nuevo que con fecha 5 de agosto de 2011 fue notificado del inicio del trámite de retiro en función de los artículos 47, inciso a), apartado 1°, y 98, inciso b), de la Ley 21.965.

    Respecto de la indemnización pretendida, se refirió a los siguientes ítems: 1) incapacidad sobreviniente: $ 500.000; 2) gastos médicos, de farmacia y movilidad: $ 30.000 y 3) daño moral: $ 250.000, reclamando por todo ello la suma de $ 780.000, más los intereses y las costas del juicio.

  2. A fs. 53/56 contestó la demanda el Estado Nacional –Policía Federal Argentina–, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Asimismo, impugnó todos los conceptos y montos indemnizatorios.

  3. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 319/324, hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional – Policía Federal...

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