Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 106189 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.189, "R., W.C. contra G., R. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas del modo que especificó (fs. 306/333 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 342/357), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 358 y vta.

Dictada a fs. 379 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda deducida por W.C.R. y condenó a R.F.G.A. a pagar la suma que especificó en concepto de haberes adeudados (junio y julio de 2007), vacaciones y sueldo anual complementario por los períodos 2006 y 2007, indemnizaciones derivadas del despido y aquéllas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó, en cambio, el reclamo impetrado con fundamento en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, el premio por asistencia peticionado conforme lo previsto en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y lo peticionado en concepto de reparación de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de percibir la prestación por desempleo receptada en la primera de las leyes citadas. Finalmente, admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por los coaccionados R.G. y A.A. de González y desestimó la demanda promovida en contra de éstos (fs. 306/333 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 5, 9, 22, 23, 52, 55, 62, 63 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 15, 25 y 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 8, 11, 15 y 113 de la ley 24.013 y su decreto reglamentario 2725; 499 y 1198 del Código Civil; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 28 de la Constitución nacional; como así también "los tratados internacionales de rango constitucional, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y doctrina legal que invoca (fs. 342/357).

    En sustancia, plantea lo siguiente:

    1. Sostiene que debe revocarse la decisión de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

      Alega que la solución explicitada en el fallo fundada en que su parte no dio cumplimiento en debida forma a la intimación establecida en el art. 11 del citado cuerpo normativo, porque los datos consignados no fueron los que se desprenden de las pruebas producidas, resulta contraria al objetivo tenido en miras al sancionar la ley 24.013 y vulnera la jurisprudencia de esta Corte que cita.

    2. Cuestiona que no se hayan tenido por acreditadas tanto la fecha de ingreso, como la remuneración denunciadas por el actor en la demanda. Aduce que tal decisión proviene de la errónea aplicación de la presunción contenida en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Refiere inicialmente que -contrariamente a lo sostenido en el fallo- del intercambio telegráfico habido con el codemandado G.A. no surge que éste hubiera negado la fecha de inicio y la remuneración denunciada por el trabajador en oportunidad de requerir el registro de la relación laboral. Agrega que se soslayó ponderar la documentación de fs. 258/275, a través de la cual se constata que el accionante suscribió remitos de entrega de mercadería en fecha anterior a la señalada por los testigos, cuyas declaraciones -en su visión- se contraponen a la prueba obrante en la causa.

      Postula que tampoco pudo el juzgador apartarse de la presunción que contempla el citado art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y determinar la remuneración mensual del actor en la suma de $ 1.200.

    3. Objeta la decisión de grado en cuanto juzgó no verificada la relación laboral respecto de los codemandados R.G. y A.A. de González.

      Manifiesta que se omitió ponderar el informe de dominio acompañado en el expediente "R., W.C. c/G., R. y otros s/ medida cautelar" (exp. 41.458), del que surge que los coaccionados son propietarios del inmueble donde funcionaba la pinturería en la que prestara servicios el actor. Afirma que dicha circunstancia desvirtúa la negativa efectuada por G. fundada en el hecho de no ser el propietario del comercio.

      Expresa que la prueba informativa no fue valorada en toda su extensión, desde que no sólo el codemandado G. compartía una cuenta corriente con su hijo R.F.G.A., sino que los proveedores remitían a su nombre la mercadería y era el actor quien la recibía y suscribía los remitos de entrega.

      Denuncia también que debió aplicarse la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    4. Controvierte la desestimación del reclamo por el cobro de las sumas correspondientes al subsidio por desempleo, por considerarla violatoria de los arts. 113 de la ley 24.013 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Argumenta que el actor no pudo percibir el subsidio por desempleo debido a que la relación laboral no estaba registrada y el empleador no le entregó la documentación requerida para realizar el respectivo trámite.

      Sostiene entonces, que mal pudo el juzgador rechazar su pretensión con sustento en que el actor no hubiera demostrado estar desempleado con posterioridad al distracto, cuando tal situación se produjo como consecuencia del despido. Refiere que además la decisión vulnera la doctrina elaborada por este Tribunal en la causa L. 73.920, "Colunga" (sent. del 13-VI-2001).

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. Por razones de método, habré de alterar el orden de los agravios que porta el recurso para analizar inicialmente aquél vinculado al rechazo de la acción dirigida contra los codemandados R.G. y A.A. de González.

      1. Valorando las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos de la litis y la prueba producida, el tribunal de grado juzgó acreditado que el actor desempeñó tareas como vendedor a favor del señor R.F.G.A. en el comercio que éste explotaba, dedicado al rubro pinturería y que gira comercialmente bajo el nombre de fantasía "Artese" (v. vered., fs. 306 y vta. y sent., fs. 322 y vta.).

        Luego, y atendiendo a la expresa negativa...

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