Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 9.358/12

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 9358/12

En la ciudad de Corrientes, a los un día del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “R., J.A. c/

Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) -suc. Ctes.- s/ amparo”, Expte. N°

9358/12 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1- Que contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, la accionante deduce recurso de apelación a fs. 52/58. Concedido el recurso a fs.

67 y corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 68/78.

2- Al expresar sus agravios, alega que la arbitrariedad e ilegalidad de las normas cuestionadas ha quedado demostrada y que le afecta tanto su patrimonio como así también sus derechos inmateriales dado que transita una etapa de la vida en la que le está vedada la reinserción laboral para paliar ésta disminución económica. Dice que le afecta que el a quo considere que la imposición del tributo es una cuestión de política legislativa respecto del cual el Poder Judicial no tiene ni debe tener injerencia. Refiere que no puede desconocerse el rango constitucional que tiene el derecho a la seguridad social,

y que sus normas son de orden público y por lo tanto inderogables. Indica que se trata de un impuesto excesivo y que existe una doble imposición. Además,

afirma que se desvirtúa el objeto de la recaudación; que de la propia estructura legal del impuesto emerge su inconstitucionalidad en lo que atañe al cobro a los jubilados, que en tal carácter no trabajan ni desarrollan actividad, por lo cual no pueden ser sujetos imponibles al faltarles el presupuesto básico para el cobro, cual es, el trabajo personal. Agrega que es evidente la supremacía jerárquica del derecho de la seguridad social por sobre el derecho tributario. Entiende que la arbitrariedad e irrazonabilidad emerge además al no contemplar el contexto histórico en que se lo aplica. Alega que no existe otra acción más idónea que el amparo para tutelar los derechos aquí

denunciados y que la sentencia en crisis no reúne los recaudos que bajo pena de nulidad debe contener, como fundamentación suficiente. Por último,

plantea la cuestión federal.

Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Dice que el apelante plantea la nulidad de la sentencia pero sólo con un fundamento...

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