Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2013, expediente 78504/2009

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78504/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154845

AUTOS: “COSTA RODOLFO OSCAR C/CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA

FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, y ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por el dec. 2744/93, a la vez que impuso las costas por su orden, ambas partes dedujeron recurso de apelación.

II. Del análisis del recurso de la demandada, surgen los siguientes agravios: por la aplicación del dec. 2744/93 al personal en situación de pasividad; por la forma de cumplimiento de la condena; por la omisión de pronunciamiento acerca de la prescripción y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria. A su vez, la parte actora cuestiona el acogimiento de la excepción de cosa juzgada por el período anterior al dictado del fallo de Corte „Oriolo‟; solicita se aplique el plazo de prescripción previsto en la ley 23627, critica la imposición de las costas en el orden causado; y, pretende el pago anticipado en razón de su avanzada edad. Por último, el letrado cuestionó sus honorarios por considerarlos reducidos.

  1. De las constancias de autos y, tal como lo indica la Sra. Juez a quo, el actor obtuvo un pronunciamiento judicial anterior en el que se ordenó la incorporación en el haber de retiro del suplemento creado por dec. 2744/93, en los términos de los precedentes del Alto Tribunal „Torres‟ y „Costa‟. En razón de ello, se dispuso la existencia de cosa juzgada por el período anterior al pronunciamiento de la Corte en el fallo „O., en cuanto allí se modificó la postura respecto del carácter bonificable de tal asignación.

    A mi juicio, no se advierte la identidad de objeto entre la anterior causa y la presente que permita acoger la excepción de cosa juzgada. En efecto, mientras que en la primera se demandó la incorporación en el haber de retiro de los suplementos de dec. 2744/93, en la presente causa se persigue dilucidar la forma de liquidar aquéllos, pero a la luz de lo dispuesto en los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Por ello,

    cabe acoger el agravio de la actora en este aspecto.

    Sentado lo que antecede y, en relación al agravio de la demandada, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior por cuanto se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la...

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