Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente C 111675 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.675, "G., R.O. contra A., D.L. y otra. Disolución de sociedad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el pronunciamiento anterior que, en su momento, rechazó la demanda promovida (fs. 743/751).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 758/765).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Dolores hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa opuestas por los codemandados D.L.A. y L.M.C. y rechazó, consecuentemente, la demanda promovida por disolución de sociedad y cobro del 50% de venta del fondo de comercio correspondiente a "Antigua Farmacia Soloeta" -ubicada en Avda. S.M. 635 de la localidad de General Belgrano- por el señor R.O.G.. Desestimó, a su vez, la citación como tercero de M.P.A.. Impuso al actor las costas por el rechazo del reclamo principal y a la codemandada C. por la indebida citación (fs. 692/703).

  2. Apelado el fallo por el vencido, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental -por diversos fundamentos- lo confirmó (fs. 751).

    En lo que aquí interesa destacar, consideró que:

    1) A tenor de lo preceptuado por los arts. 260, 261, 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, su labor había quedado circunscripta a decidir respecto de la excepción de falta de legitimación activa en la persona del actor R.O.G. para deducir una demanda por cobro de pesos equivalente al 50% del valor del fondo de comercio de la "Antigua Farmacia Soloeta" en contra de los señores D.L.A. y L.M.C. (fs. 745 y vta.).

    2) Evocó que actor y demandados se unieron mediante un contrato de compraventa de un fondo de comercio destinado a la explotación de una farmacia, habiéndose acreditado, por medio de la fotocopia certificada obrante a fs. 220/221, la celebración de dicho negocio por ante el Registro de la notaria A.M.L. de Elichagaray el día 16 de marzo de 1989 (fs. 747 vta.).

    "... Todos los sujetos sabían, de ello no existen dudas -dijo el a quo- la imposibilidad de que los señores G. y A. pudiesen explotar el fondo de comercio destinado a farmacia sin el previo cumplimiento del art. 14 ley 10.606 (t.o. ley 11.328), aún cuando este texto resulta posterior al contrato celebrado entre actor y demandados. Las partes en sus respectivos escritos postulatorios han reconocido el valladar que la norma les imponía para resultar titulares del fondo...

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